La discusión en la prensa
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Nicolás Graña, 20 años: la vida pendiente de una resolución del MSP
El testimonio de un padre que todavía espera una respuesta. No es un golpe bajo, es la realidad de muchos uruguayos.
Emitido por Subrayado- 30/9/15
Cuando tu vida no vale lo suficiente – Testimonio de Nicolás G…
Posted by Al 425 Borralo on Tuesday, September 29, 2015
Juan Ceretta a los legisladores
Por Juan Ceretta
A los Señores legisladores:
Ante la eventualidad de la aprobación en la ley de presupuesto de los artículos 425, 438 y 439 que restringen el acceso a la justicia para un sector vulnerable de la población, corresponde indicar:
El acceso a la justicia se entiende como la posibilidad y el derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición social, económica o de otra naturaleza, de acudir ante un tribunal judicial independiente, con el fin de resolver un conflicto entre particulares o con el estado.
Esta clara disposición, ratificada por Uruguay, obliga a los estados a no interponer trabas a las personas para acudir a los tribunales judiciales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados.
Cualquier norma o medida, en el orden interno, que dificulte u obstruya el acceso a este derecho, y que no esté justificada por necesidades razonables de la propia administración de justicia, debe entenderse como violatoria a la convención.
El artículo 25 de la convención dispone expresamente:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales”
Las sentencias de la propia Corte Interamericana, han reiterado en varias oportunidades que :
“…la garantía de un recurso efectivo de acceso a la justicia constituye uno de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática, en el sentido de la Convención…”
La misma Corte, ha dispuesto en reiterados pronunciamientos que interpretan el artículo 25 que no basta con la existencia formal de recursos judiciales, sino que deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica presuntamente infringida.
Lo que significa que cualquier medida, o norma jurídica, que impida o dificulte hacer uso del recurso del que se trata, constituye
una violación del derecho al acceso a la justicia, al amparo de los dispuesto en el artículo 25 de la Convención.
Además de aprobar una ley inconstitucional, expondremos al Estado Uruguayo a ser responsabilizado por una Corte Internacional?
Uds, deben dar la respuesta.
Delpiazzo: la diferencia es entre la vida y la muerte
Tomado de artículo publicado por Radio Montecarlo 26-9-15:
En su informe, Delpiazzo aventuró lo que pasará en caso de que este artículo se apruebe, tal como está.
“Cuando el Estado no responde se va al Juez. Y el Juez resuelve. Pero ahora el juez no va a poder resolver, porque el Estado va a contestar diciendo que no es responsable, de acuerdo al artículo 425. Entonces va a ser necesario interponer por vía de excepción, probablemente, la inconstitucionalidad del artículo. Y el expediente se va a ir a la Suprema Corte de Justicia, que es el único órgano competente para resolver la inconstitucionalidad”, expresó el abogado.
En estos casos, el tiempo jugará en contra del paciente, según el asesor del SMU: “La diferencia entre un proceso de duración prolongado y un proceso de duración abreviada es la diferencia entre la vida y la muerte. Y esto es lo que, sin animosidad, crispa, enerva. Porque si es verdad que hay medicamentos de alto costo y tratamiento de alto costo, lo que tenemos que ver como colectividad organizada en el Estado, es cómo atender a esos tratamientos y medicamentos de alto costo. Y no, al contrario, generar un elemento de desigualdad, entre quien va a poder pagar ese medicamento y quién no”.
Para Delpiazzo, en este escenario se genera “la más terrible discriminación que es la de postergar el tratamiento o el medicamento a quien no tiene posibilidades de acceder con dinero al mismo”.
Tras estos planteos, Delpiazzo manifestó que coincide con el pronunciamiento del directorio del Colegio de Abogados del Uruguay acerca de la inconstitucionalidad lesiva del artículo y expresó su deseo de que la misma no se apruebe.
“Ojalá esta norma no se apruebe, y ojalá en lugar de esta norma se dicte una norma por positiva. Es decir, no por establecer un límite, sino por establecer un mecanismo que como en los países más civilizados del mundo se busquen soluciones que no van a ser mágicas, pero permitan a todos a acceder en condiciones de igualdad a una salud medianamente bien atendida”, sentenció.
Comentarios a la columna de Jaime Secco
Artículo de Jaime Secco disponible en http://www.uypress.net/uc_63267_1.html
El Sr. Secco publica un extenso artículo en UY PRESS,que no puedo por razones de tiempo, analizar en su totalidad, pero que invito a leer para reflexionar.
Les dejo aquí, mis comentarios:
“El problema es que hay medicamentos de muy alto costo y el Ministerio no los incluye en sus planes, sino que el Fondo Nacional de Recursos estudia su suministro caso a caso. Vale aclarar que en ningún caso se trata de fármacos que curen la enfermedad. Se ha promovido una industria de juicios contra las decisiones negativas de esta institución y los jueces deciden sin una norma específica. Lo que pretende el artículo 425(*) del Presupuesto es crear esa norma.” (más…)
Dora Szafir en Calidad de Vida – 25 de Setiembre de 2015
¿Medicina para todos o para nadie?
El Semanario VOCES en su edición del jueves 24 de setiembre, convocó a la reflexión sobre el tema:
“Está en discusión pública el tema del libre acceso a los medicamentos caros que no están
incluidos aun en el Formulario Terapéutico Nacional. Todas las semanas vemos que se solicita
ayuda monetaria para algún tratamiento farmacéutico o para intervenciones fuera de frontera.
Ahora se plantea incluir un artículo en el presupuesto nacional sobre el tema que según la
propia Facultad de Derecho es inconstitucional.
¿Qué salud deben recibir los uruguayos? ¿Es aceptable que se restrinjan medicamentos o
terapias aprobadas a nivel internacional por su costo? ¿No deberían tener todos el derecho
a recibir el tratamiento o intervención adecuada? Cuando una intervención quirúrgica no se
realiza en el pais, ¿debería el Estado hacerse cargo de los costos de la misma en el extranjero?
¿No sucede que la desesperación por curar a un familiar lleva a presionar a que se usen
medicamentos no avalados por evidencia científica? ¿No debería encargarse el Sistema Nacional
de Salud de todos los costos? ¿Hay uruguayos clase A que se operan en el extranjero
y uruguayos clase B que son intervenidos localmente? ”
Compartimos las diferentes perspectivas y reflexiones de Andres Copelmayer, Andrea Bertino, Gastón Villamayor, José María Carballo, Alfredo Toledo, Fernando Pioli, Gabriel Barandiarán, Florencia Cornú, Gonzalo Maciel y Gonzalo Baroni.
Primera Parte
Segunda Parte
Tercera Parte
Cuando tu vida no vale lo suficiente. Testimonio de Alicia Miller
Para colaborar con Alicia Miller Cuenta ABITAB 51782
Se habilitaron los números de Antel para colaborar con $20, $50 y $100. 09009140- 09009141 – 09009142
Allicia Miller, la persona detrás de la ecuación costo – beneficio. Emitido por Subrayado 24/9/2015
Testimonio de Alicia Miller – Al Art 425 borralo!
"Cuando tu vida no vale lo suficiente, las personas detrás de la ecuación costo-beneficio"Testimonio de Alicia Miller
Posted by Al 425 Borralo on Thursday, September 24, 2015
Caras y Caretas 24/9/2015
Por Mauricio Perez.
El financiamiento de los medicamentos de alto costo no es un problema reciente ni tampoco sólo del Uruguay. Desde hace varias décadas, en todo el mundo, se produce la misma disyuntiva: ¿el Estado debe financiar todos los medicamentos que impliquen una posibilidad de mejora de un paciente sin importar su costo ni su efectividad?
No es una pregunta sencilla de responder. Por un lado, esta el paciente con sus padecimientos y con su legítimo derecho de querer recuperarse o, tan solo, de mejorar sus expectativas de vida ante una cruenta enfermedad. Por el otro, un sistema con recursos finitos y necesidades infinitas, que tiene la obligación de garantizar y custodiar los derechos del colectivo, sin olvidar que en el centro está la persona. Esto deriva en que muchas veces, esa disyuntiva, se derima en los estrados judiciales, con recursos de amparo para el acceso a estos medicamentos.
El actual debate sobre financiamiento de medicamentos de alto costo se ha centrado en el artículo 425 del proyecto de ley de Presupuesto, que establece que la responsabilidad de cobertura del Estado y las entidades públicas y privadas del sistema de salud “queda limitada” a los programas integrales de prestaciones que fueron aprobados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), y que no serán de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas, que no estén incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones, o el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). (más…)
Juan Ceretta en EL PAIS TV 24/9/2015
http://elpaistv.com.uy/videos/a-diario/msp-evita-dar-farmacos-1081