Condena a FNR y MSP por SORAFENIB
En esta sentencia No. 46 del 14 de abril de 2015, el TAC de 5 Turno condena al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Salud Pública a proporcionar el medicamento SORAFENIB. El FNR sostiene que el medicamento fue incluido por el MSP para algunas enfermedades mientras que el MSP sostiene que fue el FNR quien restringió su uso. Los ministros consideran reprochable que ambas demandas se imputen recíprocamente,luego de que han pasado 5 años del primer pronunciamiento sobre el tema y por ensayar una defensa formal que no resiste el menor análisis.
DEBE TENERSE PRESENTE QUE LA ORDENANZA DEL 27 DE FEBRERO DE 2015, QUE EXCLUYÓ SORAFENIB EN FORMA EXPRESA PARA EL TRATAMIENTO DE HEPATOCARCINOMA, NO ESTABA EN VIGENCIA AL INICIARSE LOS PROCEDIMIENTOS, EL 3 DE FEBRERO DE 2015 NI AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA POSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL CAMBIÓ CON POSTERIORIDAD A DICHA ORDENANZA.
Sentencia condena al FNR por implante coclear
En esta sentencia, Nro. 77 del 10 de Junio de 2015 , el TAC 5 condena al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar a la actora la cobertura de un implante coclear, con el objetivo de dar tratamiento a una hipoacusia severa, que no puede mitigarse mediante el uso de audídfonos y tiene un costo, por única vez, de U$S 15.000. El Tribunal entiende que la negativa del FNR en proporcionar este procedimiento, a una mujer joven, trabajadora y estudiante, con dominio del lenguaje, a quien el deterioro auditivo impedirá desarrollar una vida plena, constituye una ilegitimidad manifiesta. Fundamenta su decisión en la falta de argumentación adecuada por parte del FNR, basándose en informes elaborados con 15 años de antigüedad,traduciéndose esto como falta de respaldo técnico para la decisión denegatoria.
Sentencia Endoprótesis aórtica
En este fallo, el Tribunal de Apelaciones de 5to. Turno, condena al MSP a hacerse cargo de los costos de un procedimiento de colocación de endoprótesis aórtica, no incluido en el PIAS, entendiendo que el Estado ha admitido implícitamente la violación del principio de igualdad, en tanto se ha demostrado que dicho procedimiento se realiza gratuitamente a los pacientes en el sub sistema de ASSE, mientras que no se incluye dentro de las prestaciones obligatorias para los prestadores privados. (más…)
A qué obliga la Constitución Nacional?
Fundamentación de la Dra. Alicia Castro, recogido en diversas sentencias :
Entiendo que la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de suministrar medios de asistencia a quienes carecen de recursos suficientes (art.44 inc.2). “Como he dicho en sentencias precedentes esta misma Sala “tanto el derecho al goce de la vida como el derecho a la salud tienen protección constitucional en nuestro país no sólo porque son mencionados expresamente en el texto constitucional (arts.7 y 44) sino también por ser entendidos como derechos inherentes a la personalidad humana (art.72)”. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Ley Nº13.751 de 11/7/69), en su art.12 reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales (ratificado por Ley Nº16.519 de 22/7/94) en su art.10 establece que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” y señala que para hacer efectivo ese derecho los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien y a tomar ciertas medidas, que se detallan, entre las cuales se alude a “satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. “Pero el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado, en razón de que, conforme dispone el art.44 de la Constitución Nacional en su parte final está obligado a proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y asistencia “ a los indigentes o carentes de recursos” (T.A.C.1º Sent.Nº 123 de 27/9/11; Sent.Nº186 de 16/12/11). “Es un criterio interpretativo firme en materia de derechos humanos el principio pro hominen o pro persona, que opera como una directriz de preferencia indicando que prevalece la regulación que mejor tutela el derecho en cuestión (SAGÜES, Néstor P. La interpretación de los derechos humanos, p.6; RISSO, Martín. Algunas garantías básicas de los derechos humanos, 2ª.ed. Bogotá, 2011, p.49) y ese es el caso del art.44 inc.2 de la Constitución Nacional. “De manera que, siendo el actor una persona que carece de recursos suficientes para procurarse la medicación que necesita para sobrevivir, el Estado está obligado a suministrársela, a través del Ministerio respectivo y es manifiestamente ilegítimo que éste se niegue a hacerlo.
El planteo de los usuarios.
Beatriz Rodríguez | Integro la Asociación de Lupus Uruguay, los pacientes que la integran son ciudadanos que padecen una enfermedad sumamente compleja, es autoinmune, crónica, de difícil diagnóstico y crea discapacidad debido a que es sistémica, esto es que puede afectar cualquier órgano, sistema del organismo.La medicación no puede ser interrumpida, es vital para el paciente y se le debe suministrar oportunamente en cuanto la necesite, de esta manera se obtienen muy buenos resultados y la persona puede alcanzar una buena calidad de vida, siguiendo los tratamientos recomendados sin interrupciones y a tiempo, de otro modo los daños causados son irreversibles y producen discapacidades o pueden llevar a la muerte. Resulta mucho más costoso realizar al paciente procedimientos como diálisis, internaciones en CTI, trasplantes de órganos, etc, y/o que esos pacientes queden totalmente discapacitados por haber carecido de la medicación recomendada.Esta patología ataca a niños, jóvenes y adultos, nueve de cada diez pacientes son mujeres y dentro de las mujeres, mujeres en edad fértil con familia. (más…)
Agradecemos a quienes han leído y adherido a la presentación ante INDHH
DOCUMENTO PRESENTADO ANTE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
ADHERIR
YA HAN ADHERIDO
Florencia Cornu Laport | Weston | Estados Unidos |
Gianella Bardazano | Montevideo | Uruguay |
Laura Navarro | Montevideo | Uruguay |
Juan Ceretta | Monrevideo | Uruguay |
Yully Lacerda | Montevideo | Uruguay |
Nancy Peñaflor | Colon | Uruguay |
Hoenir Sarthou | Montevideo | Uruguay |
Hugo Barone | Montevideo | Uruguay |
Sirley Jaime | Colonia Del Sacramento | Uruguay |
Carlos Cal | Maldonado | Uruguay |
Mariana Arrieta | Montevideo | Uruguay |
Mercedes Vigil | Montevideo | Uruguay |
Roberto Cuneo | Montevideo | Uruguay |
Carlos Alvarez Cozzi | Montevideo | Uruguay |
Beatriz Bugallo | Pinamar | Uruguay |
Rose Marie Avero Costa | Maldonado | Uruguay |
Carlos Casciotti | Montevideo | Uruguay |
Ines Arizmendi Mora | Montevideo | Uruguay |
Patricia Amaro | Montevideo | Uruguay |
Josefa Becerra | | España |
Martha Gutierrez | Montevideo | Uruguay |
Carlos Mario Revuelta Olivera | Montevideo | Uruguay |
Mirta Liana Castaño | Montevideo | Uruguay |
Luisa MORELLI ACCINELLI | Colonia | Uruguay |
Adrián Aranda | Montevideo | Uruguay |
Sandra Rodao | Costa De Oro | Uruguay |
Maria Nelida Romero Gularte | Pando Canelones | Uruguay |
Rosario Marcelli | Montevideo | Uruguay |
Natalia Gómez Romano | Montevideo | Uruguay |
Graciela Rodriguez | | España |
Myriam Watroba | Montevideo | Canadá |
Helena Garbarino | Montevideo | Uruguay |
Cristina Martínez Sardela | Montevideo | Uruguay |
Guillermo Chiribao | Montevideo | Uruguay |
Ana Maria Nuñez | Montevideo | Uruguay |
Diana Betty Cabrera Faller | Fray Bentos | Uruguay |
Karina Rossani | Montevideo | Uruguay |
A Na Cristina Garcia Rodruguez | Montevideo | Uruguay |
Analia Linares | Montevideo | Uruguay |
Teresita Valdez | Montevideo | Uruguay |
Belén Nebu | Montevideo | Uruguay |
Juan Manuel Vazquez Grande | Montevideo | Uruguay |
Estefania Broggi | Montevideo | Uruguay |
Agustina Micol | Montevideo | Uruguay |
Zulyana Gonzalez Lopez | Las Piedras – Canelones | Uruguay |
Natalia Prodan | Montevideo | Uruguay |
Silvana Vila | Montevideo | Uruguay |
Victor Yoni Lacerda Ferreira | Montevideo | Uruguay |
Angélica González | Montevideo | Uruguay |
Gabriel Prado | Montevideo | Uruguay |
Claudio Ernesto Gobbo | Montevideo | Uruguay |
Alfredo Peguri | Rocha | Uruguay |
Leonardo Nilson | Montevideo | Uruguay |
Carla Regina Maciel | Montevideo | Uruguay |
Fernando Costa Carrasco | Montevideo | Uruguay |
Pablo Amoedo | Montevideo | Uruguay |
Gonzalo Lara | Montevideo | Uruguay |
Nelson Diaz | Montevideo | Uruguay |
Sarah Herrera | Montevideo | Uruguay |
Javier Barrón Severo | Montevideo | Uruguay |
Sofia Boix | Montevideo | Uruguay |
Carlos Martin | Montevideo | Uruguay |
María José Carballo | Canelones | Uruguay |
Federica Konrad | Montevideo | Uruguay |
Gabriel Rebollo | Montevideo | Uruguay |
Aaron Barboza | Montevideo | Uruguay | (más…)
Posición del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada
En un comunicado de la Asamblea Nacional Anual del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada , firmado por su Presidente Néstor Gurruchaga y por su Secretaria General Carmen Vernier, se declaran contrarios a los artículos de la Ley de Presupuesto que el Senado acaba de aprobar. En el comunicado que adjuntamos, expresan que estos artículos ” afectan directamente al bienestar, la salud y la vida de nuestra sociedad” .
Pese a que uno de los estandartes del Sistema de Salud es la participación de la sociedad, lamentablemente, en el Senado tampoco se escuchó la voz de los usuarios.
Más desprotegidos.
Con el voto de la bancada oficialista, el Senado de la República acaba de votar los artículos que obstaculizan el acceso a la justicia y a los medicamentos de alto costo no priorizados.
Han elegido priorizar déficit y cargos de confianza, le han dado la espalda a los doblemente vulnerables, los enfermos pobres, le han dado la espalda a los Derechos Humanos, por los que alguna vez dijeron luchar.
Pueden traicionarlo todo, pero no pueden evitar que sigamos soñando con un mundo más justo.
Juan Ceretta
Manifestar adhesión a la petición presentada ante Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
A partir de la presentación de la Clínica de Litigio Estratégico ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, personas y grupos de la sociedad civil se han acercado deseando manifestar su adhesión.
Creamos este espacio de adhesión virtual, con el fin de que puedan expresarla.
Gracias a todos por su difusión
MANIFESTAR ADHESION A LA PETICION
Documento presentado
Cuando tu vida no vale lo suficiente – Aun falta Senadores – N…
Posted by Al 425 Borralo on Monday, November 9, 2015