Senentecia que ampara a paciente por Rituximab
Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados “Nombre de la actora C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro, Amparo” Iue 2-34549/2016, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1° Turno.
RESULTANDO :
I.- A fs 177 y ss, comparece la actora (Nombre de la actora) promoviendo acción de amparo contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos, estableciendo en síntesis que : a.- En Octubre de 2008 le es diagnosticado “Linfoma Linfoplasmocitico /Macroglobulinemia de Waldenstrom/Estadio IV” (Subtipo de Linfoma No Hodgkin, en adelante LNH) en el Hospital de Clínicas, siendo su médica la Dra OLIVER. Fue tratada en 2011 con seis ciclos de CHOP y en febrero de este año tuvo una recaida con reaparición de anemia así como también insuficiencia renal. El tratamiento apropiado según guias internacionales es basado en RITUXIMAB. b.-Estudios demuestran la eficacia del tratamiento, pero el medicamento no se encuentra en el FTM, pese a lo cual se realizaron las peticiones ante el MSP y FNR según agrega. c.- Realiza consideraciones respecto del LNH y la forma en que actúa el RITUXIMAB y transcribe conclusiones de la cátedra de Hematología del Hospital de Clínicas, del Instituto Nacional de Cáncer y Revista Cubana de Hematología que refieren a los beneficios de la droga que reclama respecto de pacientes que solo reciben Quimioterapia. d.- Cita Jurisprudencia favorable a su posición. e.- Los costos del medicamento que es distribuido por el laboratorio Roche bajo el nombre comercial “Mabthera” en presentaciones de 100 y 500 mg tiene un costo de venta al público que asciende a $ 51.621, alegando que recibe del BPS una prestación de $ f.- Efectúa consideraciones en punto al funcionamiento del sistema de salud con respecto de los medicamentos de alto costo y concluye que desde 2013 los pacientes tienen incorporados al FTM el mismo arsenal terapéutico, que incluyen al RITUXIMAB para otras enfermedades según detalla. g.- El día 13 de Abril compareció ante el MSP iniciando la vía de la ordenanza N° 882/2015 y el día 13 de Julio le notificaron la negativa del Estado a suministrar la sustancia. Efectúa precisiones de la vía administrativa ventilada y concluye enumerando lo que a su juicio fueron irregularidades en el procedimiento. h.- Cita artículos varios de prensa sobre de la comisión creada por ley 19355 art 461. i.- Efectúa la exégesis de los Requisitos de la acción de Amparo que entiende cumplidos en autos, explayándose de la legitimación pasiva del FNR y los derechos en juego. j.- Funda su derecho, ofrece prueba y en definitiva solicita se acoja la acción condenándose al MSP y FNR a suministarle a la actora el RITUXIMAB.
XII Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo
Se realizarán en el Paraninfo de la Universidad de la República
Viernes 9 de Setiembre: De 9 a 13 y de 18 a 21 hs.
Sábado 10 de Setiembre: De 9:30 a 13 horas.
INSCRIPCIONES: SITIO WEB FACULTAD DE DERECHO
19:40. Módulo VI. Medicamentos de alto costo
Coordinador: Lucía Huertas
Dr. Juan Ceretta. La Ordenanza 882, un mecanismo de desprotección.
Dra. Florencia Cornú. Protección judicial en el acceso a prestaciones no incluidas en los planes de salud.
Dr. Martín Lema. Medicamentos de alto costo. Una preocupación social.
Esc. Gustavo Di Genio. Medicamentos de alto costo.
PROGRAMA COMPLETO:
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Procedimiento abreviado: con P de parodia?
Florencia Cornú
“En Montevideo, el treinta y uno de Marzo de dos mil dieciseis, en el Despacho 215, el Director General de Salud dr. Jorge Quian, Dra. Raquel Rosa, Dra. Marlene Sica y Escribana Graciela Pereyra labrando actas a los efectos del tratamiento de la petición realizada por (nombre del paciente) en Expediente (xx), de fármaco CETUXIMAB. Se procede a leer Informe del asesor externo correspondiente y en función del mismo, la Comisión considera que, si bien este caso en particular tiene indicado el tratamiento con la medicación solicitada, se sugiere elevar al Sr. Ministro Dr. Jorge Basso la sugerencia de no acceder a la petición, por no contar en el momento actual con recursos presupuestales para su financiamiento.”
Leyó bien. Y se pone peor: Atento al dictámen de la Comisión Técnica Asesora, el 11 de julio de 2016, el Ministro de Salud Pública, resuelve: ” No hacer lugar a la petición presentada.”
El procedimiento había sido iniciado el 4 de marzo, esto es, 4 meses antes de la resolución.
Seguramente el título de esta nota pueda parecer fuerte y, alguno dirá, irrespetuoso. Y hasta he pensado en suavizarlo, para que la atención no recaiga en el título y si en el contenido. Pero no puedo, porque en definitiva lo que se plantea aquí no es otra cosa que una imitación que conduce a una falsa representación de una garantía. Lo que se plantea aquí es la traición a lo – confieso que yo también creí – que podría llegar a ser el de acceso para los pacientes a un procedimiento ágil y eficaz. Una resolución tardía, en un procedimiento que en casos como éstos parece que, si no tiene como fin, por lo menos tiene como consecuencia que las personas abandonen en el intento. Y cuando escribo “abandonen” en realidad debería escribir, mueran o empeoren a tal punto en que el medicamento ya no sea necesario. Tal vez esta consecuencia no aparezca en los elementos que los miembros de la Comisión Técnico Asesora evalúan. Pero debería.
Todo está mal, de principio a fin:
Si el medicamento está correctamente indicado, debería otorgarse. Para eso fue creado el Procedimiento Abreviado: para analizar los casos individuales, para controlar la indicación médica, aunando celeridad e información técnica. No para determinar si un medicamento debe ser incorporado o no a a las prestaciones obligatorias. Revísese el texto de la Ordenanza y analícese el contexto de su promulgación: en ningún momento hay referencia a la disponibilidad presupuestal como elemento que deba ser estudiado por la Comsión Técnico Asesora. Hay aquí una lamentable confusión de roles.
Las posibilidades de incorporación al FTM se analizan en otra instancia, teniendo en cuenta no solo la efectividad sino la disponibilidad presupuestal y se incorporan para todos los pacientes en una situación determinada. Para eso no fue creado el Procedimiento Abreviado.
Que el medicamento es costoso lo sabe todo el mundo, comenzando por el propio Ministerio de Salud Pública que lleva gastados millones de dólares en condenas judiciales.
No se necesita un Procedimiento Abreviado para saber eso, ni un informe de un médico externo, ni uno de la Dirección Técnica, ni análisis, ni historias clínicas, ni boletos de ómnibus para que el paciente se traslade de un lugar a otro de la ciudad para reunir toda la documentación que se le exije.
Si el Ministerio tiene la determinación de negar los pedidos de CETUXIMAB por su costo, está incumpliendo con un deber constitucional, que establece que debe garantizar el acceso a los tratamientos necesarios a aquellos que carecen de recursos sufcientes. Probado que el tratamiento es necesario y que la persona no puede acceder a el por sus propios medios, se constatará la ilegitimidad manifiesta en la negativa que nuestra legislación requiere para amparar peticiones como ésta.
Pero si además lo hace, como en este caso, generando una demora y una superposición de costos adicionales y esfuerzos, estamos frente a una falta de diligencia grave.
Con esta actitud el Ministerio dilapida recursos públicos y privados: genera un expediente administrativo, convoca a una comisión, solicita información externa a un médico independiente , a la propia institución médica y al médico tratante…todo para adoptar una resolución que ya estaba tomada de ante mano: negar el tratamiento porque es caro, aunque se reconozca que sea el apropiado.
Pero lo que hace la situación realmente dolorosa es que el Ministerio dilapida un recurso mucho más valioso que las horas de sus funcionarios a sueldo: dilapida 4 meses de la vida de una persona.
Para qué?
Esa es la pregunta que debería responder el Ministro y su Comisión Técnico Asesora.
Condena al MSP a suministrar Trastuzumab
Transcripción de pasajes y comentarios a la Sentencia 264/2016 del JLCA 2 °Turno
Por Florencia Cornú
La paciente, de 50 años, padece de cáncer de mama. Fue operada y, de acuerdo a su médico tratante, tiene una chance de curación (no solo de vivir más, sino de evitar que su enfermedad vuelva a aparecer) si recibe el tratamiento con TRASTUZUMAB. Este medicamento se encuentra autorizado para su comercialización por el MSP y registrado para la patología de la actora. Sin embargo tiene una aplicación más restringida en el protocolo de cobertura del FNR. Esto se traduce que en que, si la paciente dispone de los recursos económicos, puede acceder al medicamento y nada le impede al médico tratante aplicar el tratamiento en la forma que entiende adecuado para proteger la salud de su paciente. Si carece de recursos suficientes, la Constitución prevé, en el artículo 44 inciso 2,la que entendemos es la solución adecuada: el Estado debe proveer de los medios de atención necesarios y, si no lo hace, incurre en una conducta que puede y debe catalogarse como manifiestamente ilegítima. Lamentablemente, fueron necesarios varios meses de espera y una acción judicial para que la paciente pudiera ver efectivizado su derecho.
En esta sentencia del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, el Dr. Martínez condena al Ministerio de Salud Pública al suministro de TRASTUZUMAB a una paciente con cáncer de mama. Vale la pena leer la sentencia en su totalidad, pero transcribimos algunos de sus argumentos, que entendemos fundamentales. (más…)
La igualdad injusta
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Oscar es ciego, en caso de no mantener un nivel de audición adecuado, su vida quedará reducida al mundo táctil.
Los médicos del hospital le hacen una carta para pedir el implante al FNR, su mujer lo ayuda en los trámites, pero nada es fácil, ella también es no vidente.
El FNR deniega su solicitud, el implante coclear está cubierto por la institución pero para niños menores de 7 años, según un protocolo que data del año 2000.
Oscar vuelve a su médico con la noticia de la negativa, saca hora, y espera respetuoso la nueva fecha de atención.
En esta oportunidad se le elabora una nueva carta por el máximo responsable del servicio, explicando que el protocolo del año 2000 resulta obsoleto en el 2016.
Oscar vuelve a pedirlo en el FNR.
La repuesta es que ya se le dijo que no.
A Óscar le dicen que puede ir a un abogado, recurre a uno con mucho esfuerzo, pero el juicio se pierde porque Oscar lo plantea transcurridos mas de 30 días de la primer negativa del FNR.
Aquello de ser respetuoso de los tiempos de los demás, en este sistema le juega en contra.
La situación es de una injusticia intolerable.
Los vecinos se ofrecen para ayudar, los estudiantes de la facultad elaboran una petición al Ministerio de Salud Pública en el marco del análisis de situaciones extraordinarias.
Pero tampoco por allí hay buenas noticias.
Muchos actores sociales se rebelan ante la situación y reclaman en todos los frentes posibles.
Hoy recibimos la noticia que la empresa Audical ha resuelto donar el implante a Oscar.
Satisfacción por la buena nueva, tristeza por un sistema que dice ser igualitario y posterga a los de siempre.