Polémica por retiro de medicamento a paciente. Comentario a nota de EL PAIS 24-11-15
En el Diario El País de hoy se recoge una situación, una más, que ilustra la situación de los pacientes que requieren medicamentos de alto costo.
Esta paciente empezó a recibir el medicamento, ganó una acción de amparo en primera instancia, y luego revocaron la sentencia en segunda instancia, y se quedó sin acceso al medicamento. Hoy hace aproximadamente tres meses que no lo toma, explicó a El País la abogada de la paciente. Hace unos días, el diputado Lema propuso formar una comisión en el MSP que estudiara los casos y definiera un criterio de aplicación para conceder el acceso a ese tipo de medicamento. Según el legislador, “hoy se trata desigualmente y con injusticia a los pacientes”. Ver nota completa
En este caso, la paciente de 32 años, en virtud de la indicación médica y de la opinión de varios especialistas, que entienden que debe tratarse con el medicamento PERTUZUMAB, lo solicita judicialmente en el mes de mayo de 2015. Gana la primera instancia y comienza a recibirlo. En julio de 2015 pierde la segunda instancia y el MSP deja de suministrarlo. En conocimiento de que el MSP ha hecho otras excepciones en casos similares a los de la paciente, pide se contemple su situación, analizándose el progreso obtenido bajo la medicación en el lapso recibido. Como otros pacientes, aún permanece sin respuesta. Desconocemos las razones para el silencio pero es muestra, una vez más, de la situación de inequidad y de la desprotección en la que se encuentran las personas que requieren medicamentos de alto costo.
El medicamento está autorizado para comercializarse. Quien lo puede pagar, lo tiene. El propio Diputado Gallo, en su intervención en la Cámara de Representantes, ha reconocido su aporte a la prolongación de la vida de las pacientes que tienen indicación de recibirlo. Y el medicamento está indicado para la paciente: así lo establece no solo su médico tratante sino la pericia realizada en autos.
El Tribunal de Apelaciones de 5 ° Turno, que recovó la sentencia de primera instancia (ver sentencia) en el mes de julio, ha basado su decisión en el la inexistencia de la ilegitimidad manifiesta en el obrar del MSP en tanto actúa conforme a los decretos reglamentarios que él mismo ha dictado. Es una característica de buena parte de la jurisprudencia de este TAC el valorar formalmente este elemento requisito de la Acción de Amparo en relación al marco reglamentario y no en relación a la gravedad del menoscabo de los derechos fundamentales que se vulneran.
Tal vez no haya tenido incidencia en el dispositivo, pero es interesante leer en la Sentencia que el TAC 5 recoge que ” se informó por las autoridades declarantes que se halla en pleno curso la tarea de recabar datos y opiniones, diseñar Protocolos, etc, para presentar en setiembre el F.T.M. actualizado”. Hoy es 24 de Noviembre de 2015″. La última incorporación de un medicamento al Anexo 3 del FTM es de Noviembre de 2013. Los comentarios sobran pero tal vez ayude a que los Tribunales que hacen evaluaciones formales de la legitimidad del accionar del MSP valoren la historia de falta de diligencia en el cumplimiento de las normas y pautas que ellos mismos se dictan.
Luego de muchos años de no haber ingresado al estudio de ninguna excepción (la última de la que tengo conocimiento por parte del MSP es del año 2010), en el corriente año el Ministerio de Salud Pública ha accedido a estudiar algunos casos concretos, luego de que la sentencia de segunda instancia hubiera revocado la condena.
Desde nuestro lugar, no cuestionamos el análisis caso a caso ( aunque si su oportunidad: sería ideal que se realizara ANTES, para evitar la judicialización de los problemas de acceso). Lo que sería fundamental, tanto antes como después, es que los casos se analicen con transparencia. No se comprende cómo, ante una situación de urgencia como esta y luego de haber presentado ante las autoridades toda la documentación requerida, se puede dejar a una paciente por meses en la incertidumbre. Sin una respuesta favorable ni negativa, simplemente en la incertidumbre.
Ante casos como el que se plantean, los que defienden la inclusión en el Presupuesto Nacional de tres artículos para limitar el acceso a tratamientos mediante el proceso judicial, dan respuestas variadas :
- Antes del año 2005 el FNR no suministraba medicamentos de alto costo.
- Hay que cuidar el FNR, no se puede dar todo a todos.
- Estamos estudiando la compra conjunta con UNASUR.
- Estamos evaluando la utilización de técnicas de riesgo compartido.
- La industria farmacéutica es la que induce la demanda de medicamentos de alto costo.
- Los abogados crean la industria de la demanda por medicamentos.
Como vemos tan son variadas como inconducentes, inefectivas o extemporáneas para proteger el derecho a la salud y la vida de las personas, que debe ampararse aquí y ahora. No en el 2005 cuando no había medicamentos de cargo del FNR en el FTM; no el año que viene, cuando se efectivice la compra conjunta con UNASUR: Hoy.
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