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Sentencia condena al FNR por implante coclear

Posted on domingo, diciembre 13, 2015 in IMPLANTE COCLEAR, OPINION

En esta sentencia, Nro. 77 del 10 de Junio de 2015 , el TAC 5 condena al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar a la actora la cobertura de un implante coclear, con el objetivo de dar tratamiento a una hipoacusia severa, que no puede mitigarse mediante el uso de audídfonos y tiene un costo, por única vez, de U$S 15.000. El Tribunal entiende que la negativa del FNR en proporcionar este procedimiento, a una mujer joven, trabajadora y estudiante, con dominio del lenguaje, a quien el deterioro auditivo impedirá desarrollar una vida plena, constituye una ilegitimidad manifiesta. Fundamenta su decisión en la falta de argumentación adecuada por parte del FNR, basándose en informes elaborados con 15 años de antigüedad,traduciéndose esto como falta de respaldo técnico para la decisión denegatoria.

Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón

                                    Dra. María Esther Gradín

                                    Dra. Beatriz Fiorentino

Montevideo, 10 de Junio de 2015

VISTOS

            Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Apellido Sarmiento, Paula c/ Fondo Nacional de Recursos (FNR) y otros- Amparo” IUE 2-015142/2015, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por el FNR contra la sentencia No.29/2015 (fs 163/167) dictada por la Sra. Juez letrado de Primera Instancia en lo Contecioso Administrativo de 1er. Turno, Dra Isabel Vaccaro.

RESULTANDO

 

            Por el referido pronunciamiento se amparo parcialmente la demanda condenando únicamente al FNR (habían sido también demandados el BPS y el Ministerio de Salud Pública) a proporcionar a la actora la cobertura para adquirir el implante coclear así como a cubrir los gastos que demande la intervención según los requerimientos del equipo médico interviniente en un plazo de 48 horas.

            El codemandado FNR, en un escrito muy breve y parco se agravia sosteniendo que no ha incurrido en ilegitimidad alguna ni ha violado el principio de igualdad.

            Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos el 5 del corriente mes, se los pasó a estudio y se acordó la sentencia que en este acto se dicta.

CONSIDERANDO

 

I

            Se confirmará la sentencia de primera instancia por no considerarse de recibo los argumentos expuestos en su memorial de agravios por la recurrente.

II

 

            En el caso, la parte actora deduce pretensión de amparo relatando que no nació con la hipoacusia severa que padece en la actualidad sino que dicha patología fue la consecuencia de una meningoencefalitis aguda supurada que padeció al año y medio de vida.

III

 

            Con el correr del tiempo, la dolencia se ha ido agudizando, según surge del informe de la médico tratante (fs 3), y sólo conserva por el momento restos auditivos para las frecuencias graves.

 

IV

            El uso de audífonos no representanta hoy ganancia auditiva, por cual sus médicos consideran que su solución es la colocación de un implante coclear.

V

 

            La institución de asistencia médica a la que está afiliada no está obligada a proporcionárselo de acuerdo a la normativa vigente y la compareciente y su medio familiar carecen de medios para afrontar un gasto que supera los U$S 15.000 (fs. 17).

VI

 

            Ha presentado sendas peticiones ante el BPS y FNR que le han sido respondidas en forma negativa (fs 4/12).

VII

 

            La actora cuenta con 26 años de edad, trabaja en la Administración Nacional de Puertos, desempeñándose adecuadamente y además cursa estudios terciarios en la Facultad de Derecho de la UDELAR- Relaciones Internacionales (fs 83) con un potencial indudable para desarrollar una vida plena transformándose en un sujeto útil para la comunidad, potencialidad que únicamente el hándicap la hipoacusia severa que padece le impedirá  concretar (ver 3er parágrafo del informe de Dr. Haretche….” La pérdida  bilateral de la audición…. Cuando ocurre en el adulto ocasiona problemas de inserción laboral y afecta severamente la calidad de vida).

VIII

 

            Las razones del recurrente no son claramente de recibo pues se basan en un informe técnico elaborado hace quince años que, en su momento, pudo  haber estado científicamente fundado pero que actualmente no puede  constituir el único fundamento del rechazo, con el avance, segundo a segundo que se produce en la tecnología y, progreso vertiginoso al cual no es ajena la tecnología médica, desde luego.

IX

 

            Y ello porque el propio Dr Haretche ya en aquel momento informaba que  era “la única opción para sorderas bilaterales” calculando que, aunque se trataba de un procedimiento costoso, no se iban a colocar más de 20 anualmente entre niños y adultos (fs 128)

X

 

            Con relación a los sujetos pasibles de colocación, el informante entendía que debía limitarse, por el momento, a los menores de 10 años pues después de esa edad era difícil la adquisición del lenguaje, conclusión que siguió el FNR en la Resolución del 10/8/2000 (fs 130).

XI

 

            En la situación subéxamine, para denegar la prestación, el recurrente se limitó a remitirse a una decisión adoptada 15 años atrás, sin ningún aporte probatorio que demostrara que se hubiera hecho evaluación alguna durante los años siguientes.

            Se limitó a citar el informe antiguo sin agregar motivación posterior alguna ni demostrar haber considerado los argumentos técnicos de la peticionante para no corresponder la aplicación del límite de edad.

XII

 

            El Tribunal, juzgando asuntos en los que hubo de pronunciarse sobre la obligación o no del Estado de proveer medicamentos o costear procedimientos no incluidos o, como en el caso, incluidos para algunos casos y no para otros, ha subrayado una y otra vez la necesidad de consultar las particulares aristas de los casos a consideración, circunstancia que explica que no todas las decisiones sean monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino como, debe ser, adecuándose plásticamente a las concretas circunstancias de la especie a resolución.

XIII

 

             Entiende la Sala que eso es lo que no ha hecho el FNR al resolver sobre la situación de la actora.  Sobre todo, no ha considerado una circunstancia que fue elevada a factor determinante para decidir la colocación de un implante coclear: el hecho de que la actora maneja el lenguaje, no debe adquirirlo, pues su hipoacusia no es de nacimiento sino lamentablemente secuela de una dolencia.

            Tampoco tuvo en cuenta que se trata de una joven dinámica integrada a la sociedad que no sólo estudia sino que trabaja pese al hándicap que significa su hipoacusia.

XIV

 

            Surge de autos que dos médicos han coincidido en afirmar que la actora es candidata a que se le practique el procedimiento y el Homólogo de 6º Turno totalmente integrado, tiempo atrás ya había condenado al FNR a costear la colocación de un implante coclear a una persona de 70 años, señalando, ya en aquella ocasión, la necesidad de actualizar la información a proporcionar al Oficio a los efectos de fundar su postura, que sin ello lucía huérfana de sustento.

            En este caso ocurre lo mismo: se prescinde de la nota fundamental para que la actora califique como sujeto apto para la implantación de un implante coclear ya que tiene lenguaje adquirido y ha dado muestras de una perfecta adaptación al medio y además no se proporciona documentación médica actualizada que sustente la negativa.

            La falta de respaldo técnico se corrobora si se atiende a que surge de la causa que el BPS financia el implante coclear a adultos comprendidos en su ámbito de cobertura.

            La conducta del FNR encarta holgadamente en la hipótesis legal de acción manifiestamente ilegítima amén de introducir una desigualdad respecto de otros sujetos que estando en similares condiciones- adquisición del lenguaje-son considerados aptos para el implante, mientras que a la actora  se le ha denegado meramente por el límite etario, que no debió nunca ser considerado aisladamente sino conjugado con el restante factor cualitativo: el lenguaje y la vida misma de la paciente que demuestra que su rehabilitación es viable pues no hay problema de inserción laboral y su calidad de vida de ahora en más no haría mas que mejorar (informe del Dr. Haretche a fs 128 numeral 3ero.).

XV

 

            Finalmente, resta por señalar que el precedente de la Sala que agrega el recurrente a fs 131/133vto, en nada incide en el caso ni significa un injustificado apartamiento del Tribunal de su jurisprudencia.

            Por el contrario, se trata de dos procesos con objetos diversos.

            En el contencioso anulatorio, cuya sentencia luce a fs 131 y ss, la Sala hubo de pronunciarse sobre la legalidad formal del acto denegatorio, no hallándose en juego la constitucionalidad del proceder de la Administración como en este caso (art 1º. De la Ley No. 16.011) ni tampoco se verifican los mismos supuestos fáctico jurídicos, más allá de la evolución que la temática concreta puede tener en el tiempo y de la distinta ilustración y conformación de las controversias.

            Por tales fundamentos, normas citadas y concordantes, el Tribunal,

 

 

 

 

FALLA:

  1. I) Confírmase la sentencia apelada en autos, sin especial condena en costas ni costos.
  2. II) Honorarios fictos por el patrocinio letrado de la parte actora: $ 23.000.
  • Y, devuélvase.

 

 

  Dr. Luis María Simón     Dra. Beatriz Fiorentino      Dra. María Esther Gradín

            Ministro                            Ministra                              Ministra

Esc. Nelda Lena Cabrera.- Secretaria I

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