Una buena noticia para los pacientes: al fin!
Compartimos nota dirigida al Ministerio de Salud Pública con motivo del dictado de la Ordenanza 882, que crea un procedimiento abreviado para él análisis de solicitudes por medicamentos, procedimientos y estudios diagnósticos.
Con la misma energía con la que nos hemos opuesto a los tres artículos de la Ley de Presupuesto por entender que limitan el acceso a la justicia y a los tratamientos necesarios, nos manifestamos en apoyo a esta iniciativa y ponemos todo nuestro esfuerzo a disposición para que se implemente con éxito, en beneficio de los pacientes.
Montevideo, 17 de Diciembre de 2015
Al Ministerio de Salud Pública
Dirección General de la Salud
Presente.-
El Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso dictó la Ordenanza Ministerial Nro 882 de 9 de diciembre de 2015.
Mediante la misma se crea un procedimiento abreviado para responder peticiones presentadas ante el MSP por suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, no comprendidos en los planes de atención (PIAS, FTM o Estudios Diagnósticos)
Desde el CONSIDERANDO I se establece: “Atendiendo a las urgencias que se involucran en el objeto de estas peticiones, se entiende conveniente crear un procedimiento administrativo abreviado, que permita responder con mayor celeridad la pertinencia de aquellas peticiones administrativas que tengan por objeto la solicitud de suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos que no estén comprendidos en el Plan Integral de Atención a la Salud y cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación.”
Se crea una Comisión Tecnica Asesora que deberá emitir informe técnico, fundado y circunstanciado, en el que se recomendará si es procedente y conveniente atender a la solicitud del interesado.
La Comisión estará integrada por 4 miembros: el Director General de la Salud o alguien designado por él, un representante de la División de Evaluación Sanitaria, un Escribano Público y un médico clínico convocado.
Para los pacientes y para los que venimos acompañando, esta es una gran noticia: al fin se admite que la judicialización debe combatirse creando alternativas reales para el estudio de las indicaciones de terapéuticas no incluidas.
Felicitamos al Ministro Jorge Basso por haber dado este importante paso y esperamos que la implementación del mismo se haga con éxito para que el objetivo trazado en el papel se cumpla en la práctica.
Como aporte, nos permitimos señalar algunos puntos que pueden presentar dificultades para lograr los objetivos de celeridad y atención de la urgencia.
En primer lugar, no se establece un plazo máximo para la adopción de la resolución, de manera que la duración del procedimiento debe analizarse en el marco de la celeridad y urgencia que la situación amerita. Entendemos que, a falta de plazo, se deberá efectuar un análisis de razonabilidad para determinar si el tiempo insumido se adecua al objeto y naturaleza del procedimiento.
En segundo lugar, dado el cambio que esta Ordenanza operará en el posicionamiento de las Instituciones Médicas respecto a este tipo de solicitudes, parece imprescindible que se cree en ellas la consciencia de la magnitud de la responsabilidad en la que incurrirían si no dan cumplimiento, en tiempo y forma, a las previsiones de esta Ordenanza.
La consecuencia prevista en Numeral 2 de la parte dispositiva: “ si la petición no estuviera acompañada de la documentación exigida en los literales A a C del Anexo II, plazo de 10 días al interesado a efectos de agregar la documentación faltante. Vencido el plazo si no se presentara tendrá el trámite regulado por el Decreto 500/991 “ parece excesiva y castiga al paciente por la omisión en el cumplimiento en aportar información que no está en sus manos sino que depende de la actividad de la Institución Médica o del médico tratante. Debe llamarse la atención sobre este punto: si la omisión no es imputable al paciente, la consecuencia no debe recaer sobre el . Sería preferible plantear la suspensión de los procedimientos y no obturar la vía expedita a los pacientes, sin perjuicio de analizar las demoras y establecer las responsabilidades correspondientes.
El requerimiento del literal C, en cuanto a que el Informe de la Dirección Técnica de la Institución Médica debe contener costos estimados para todas las alternativas previstas al tratamiento nos merece dos comentarios: En primer término, parece excesivo, dado que esa información está hoy disponible para el Estado en forma inmediata a través del Fondo Nacional de Recursos en el caso de los medicamentos incluidos en el FTM y del propio MSP en el caso de fármacos no incorporados pero autorizados. Tampoco parece adecuado que se diera por buena información aportada por terceros que no son los que tienen vínculo directo con la información. En segundo lugar, no se comprende el objeto de este requerimiento, dado que la Comisión Técnico Asesora estaría llamada a dirimir el caso del paciente desde el punto de vista médico y no desde el punto de vista del impacto presupuestal. En todo caso, lo que debería plantearse es la creación de una base de datos permanentemente actualizada con los costos de todas las alternativas terapéuticas disponibles en el mercado.
Finalmente, aún siendo un aspecto menor, entendemos que debe buscarse otro nombre para la Comisión creada, dado que utilizar una nomenclatura similar a otra ya existente (Comisión Técnico Asesora del FTM) puede generar confusión en algunos actores.
Dispuestas a colaborar en todo lo necesario para una implementación exitosa de esta Ordenanza, que celebramos, se despiden de ustedes muy atentamente,
Florencia Cornú – Carolina Rebagliatti
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