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El procedimiento abreviado en menos de 15 minutos. Problemas para resolver.

Posted on jueves, febrero 18, 2016 in OPINION, PROCEDIMIENTO ABREVIADO

No puedo decir que nos sorprende porque justamente este era uno de los riesgos que anticipábamos:  la falta de comprensión del rol de la Comisión creada para el procedimiento administrativo  por parte de algunos de sus integrantes designados. Con espíritu constructivo, pero con la firmeza y determinación que exigen los valores en juego, exponemos el siguiente caso, cuya resolución por parte del Ministro de Salud Pública aún está pendiente, para ilustrar este punto.

El 7 de enero de 2016 se presentó ante el MSP una paciente que padece una forma de cáncer llamada LEIOMIOSARCOMA DE ALTO GRADO y a la que su médico tratante le indicó el medicamento PAZOPANIB, por entender que consiste en la última oportunidad terapéutica, dada su actual situación y la imposibilidad de administrar los medicamentos.

Con fecha 8 de enero se envió el caso para consideración de la especialista designada, en este caso la Dra. Lucía Delgado.

Con fecha 12 de enero de 2016 la Dra. Delgado emitió un informe en el que concluye que existen, en términos generales,  solo dos alternativas y en el caso de la paciente una de ellas fue utilizada sin éxito. Resta, por tanto, la alternativa de PAZOPANIB que, según el informe, ha demostrado tener un impacto favorable en la sobrevida libre de progresión. Concluye el informe con los requerimientos de estudios necesarios previos y posteriores al inicio del tratamiento para hacer un seguimiento del caso concreto.

El 25 de Enero, esto es, 13 días despúes de elaborado el informe médico, la Comisión se reúne, como surge de actas, por un lapso de 15 minutos, tiempo en el cual se escuchó el resumen de la situación de la paciente hecho por el Director Técnico de la Institución, se leyó el informe de la Dra. Delgado, se le explicaron al médico convocado los criterios que debe cumplir un medicamento para su incorporación al FTM, presuntamente se deliberó, se adoptó una decisión y se explicó al DT de la institución que el medicamento en cuestión  no cumple con esos criterios y además, según recoge el acta, el mencionado profesional,  estuvo de acuerdo.

En primer lugar, hasta por una cuestión de sentido común, es observable que en 15 minutos no puede adoptarse una decisión informada sobre un tratamiento médico y, menos, en una cuestión de esta complejidad: una enfermedad de expresión poco frecuente en una paciente que ha agotado las demás alternativas.

Véase que la negativa no surge del informe de la especialista, Dra. Delgado sino que es una elaboración de los miembros actuantes de la Comisión especialmente reunida.

La negativa, resulta claro a la simple lectura del acta, se funda en  que los miembros de la Comisión entienden que el medicamento no cumple con los requisitos para ser financiado mediante incorporación al FTM y no de su inconveniencia desde el punto de vista médico.

Lo que estas personas no han entendido es que esta instancia no es una instancia de evaluación económica del medicamento para su financiación con carácter general: es un procedimiento en el que se debe determinar si la indicación médica tiene suficiente respaldo, teniendo en cuenta no solo la eficacia y seguridad del medicamento sino también las posibilidades del paciente de recibir tratamientos alternativos y las consecuencias de no recibirlo.

En un artículo que publicáramos en este mismo espacio destacábamos: “Es importante destacar que, el principio básico que debe regir la labor de esta Comisión es evaluar la idoneidad de la indicación médica para la protección de la salud y la vida del paciente, dentro de un procedimiento ágil y abreviado.

Esta Comisión no tiene por cometido el diseño de políticas públicas ni la priorización en la incorporación de medicamentos, procedimientos o estudios diagnósticos a los planes integrales, sino que su objetivo es dirimir casos individuales urgentes con la mayor celeridad y rigor técnico posible.

Entendemos, así mismo, que no es su competencia ingresar al estudio de impacto presupuestal o evaluación económica de la prestación solicitada y es importante que, quienes desempeñan multiplicidad de roles e integran comisiones que deben incorporar esas perspectivas, no pierdan de vista el rol que desempeñan en esta instancia.”

En el presente ejemplo vemos como se desvirtúa el sistema planteado en la Ordenanza ya que en ningún caso se analiza la situación del paciente sino que se decide en base a criterios que  no tienen que ver con su situación médica concreta. La referencia a la explicación realizada al Director Técnico de la Institución Médica no cumple con ninguno de los cometidos de la Comisión: no es su labor convencer a los directores técnicos de la supuesta inviabilidad financiera de los medicamentos que sus médicos indican. Especial cuidado deberán tener estos profesionales en dejarse llevar por criterios que excedan su específica tarea médica, conduciendo a una limitación ilegal en la información y asistencia recibida por los pacientes.

Ya en el plano formal, otro aspecto destacable es que la integración de la Comisión se aparta de las disposiciones de la Ordenanza 882 que establece que debe estar integrada por 4 miembros: uno perteneciente a la Direcciòn General de Salud, otro a la División de Evaluación Sanitaria, un escribano y un mèdico especialista. Ver Ordenanza

 Por Ordenanza 888 de 2015, la Comisión quedó integrada de la siguiente manera: En representación de la Dirección General de Salud, Dres. Jorge Quián,  Raquel Sosa, Clara Niz, Gabriela Piriz, titular y suplentes, respectivamente. En representación de la División de Evaluación Sanitaria,  Dres. Ana Pérez, Alicia Alemán, David de Sosa y Alejandra Croci, titular y suplentes, respectivamente. Como Escribano: A los Esc. Graciela Pereyra, Walter Aguirre, Isabel Priggione y Carmen Quintana, titular y suplentes, respectivamente.  La Comisión estará integrada, además, por un médico clínico que se convocará.

Sin embargo, la Comisiòn que decidió el caso en cuestión no solo prescindió de la presencia del especialista, limitándose a incorporar su informe pero sin referirse al mismo en forma analítica sino que además estaba integrada por dos funcionarios pertenecientes a la División Evaluación Sanitaria, las Dras. Ana Pèrez y  Alicia Aleman (División Evaluación Sanitaria) y por una cuarta integrante,  Lourdes Galvan cuyo nombre no aparece en la Ordenanza 888.

Parece que claro que, si esta paciente recibe una negativa al tratamiento conforme a estos procedimientos, no tendrá dificultades en probar en vía judicial, la manifiesta ilegitimidad en la actuación del Estado, que desprotege su derecho a acceder al único tratamiento disponible en base a un procedimiento llevado adelante sin el menor apego ni a sus cometidos esenciales ni a sus aspectos formales.

Lamentablemente, cuando eso suceda, ya van a haber transcurrido varios meses desde que el medico hiciera la indicación.

Hasta el dìa de hoy, 17 de Febrero, esto es, a un mes y 10 días de la solicitud, la paciente sigue sin respuesta.

El Ministro de Salud Pública  debe revisar urgentemente las actuaciones y corregir el rumbo para evitar que, se tarde más de un mes para tomar en 15 minutos una decisión que determine la vida y la muerte de las personas.

Ver ORDENANZA
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