Procedimiento abreviado de acceso a medicamentos: Ordenanza 882
Han pasado ya tres meses desde que la Ordenanza 882 del 9 de diciembre de 2015 fue dictada. Varios procedimientos se han llevado a cabo bajo su normativa y, sin embargo, aún no se había cumplido, hasta donde nosotros podemos saber, con lo dispuesto en la parte final de su texto: la publicación en el sitio web del Ministerio de Salud Pública.
Dado que muchas personas han consultado y que la ordenanza, así como sus anexos, constituyen piezas fundamentales para que las personas puedan ejercer el derecho fundamental de peticionar para proteger su salud y su vida, la compartimos en este espacio.
ORDENANZA 882
VISTO: el régimen de peticiones administrativas regulado por el Artículo 318 de la Constitución de la República, Artículo 8 de la Ley N° 15.869, Artículo 117 y siguientes del Decreto N° 500/991 ;
RESULTANDO: que se entiende conveniente implementar cambios en el procedimiento administrativo que se inicia con motivo de la presentación de una petición administrativa que tenga por objeto la solicitud de suministro de una prestación no comprendida en el Plan Integral de Atención a la Salud;
CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las urgencias que se involucran en el objeto de estas peticiones, se entiende conveniente crear un procedimiento administrativo abreviado, que permita responder con mayor celeridad la pertinencia de aquellas peticiones administrativas que tengan por objeto la solicitud de suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, que no estén comprendidos en el Plan Integral de .Atención a la Salud y cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación;
- II) que dichas solicitudes deberán ser sometidas al análisis de un grupo de expertos que analice las peticiones, previa a la decisión por parte de la autoridad sanitaria;
III) que a tales efectos se creará una Comisión Técnica Asesora, que tendrá por ‘competencia emitir un informe técnico en el que se recomendará. SI es procedente y conveniente atender a la solicitud del interesado. La referida Comisión, analizará la documentación e información médica presentada pudiendo, SI lo estimara conveniente solicitar informes y/o asesoramiento complementarios;
- IV) que a efectos de realizar un análisis adecuado e integral de la petición, la referida Comisión podrá convocar al médico tratante que prescribe el medicamento, dispositivo terapéutico o estudio diagnóstico, así como al. Director Técnico de la referida institución para obtener información adicional y conocer directamente los motivos por los que se recomienda especialmente dicha prestación adicional a las incorporadas en el Plan Integral de Atención a la Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA RE S U E LVE:
1°) Apruébase el procedimiento administrativo abreviado para peticiones que tengan por objeto la solicitud de suministro de prestaciones no comprendidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (FTM-PIAS-Estudios Diagnósticos), cuyo procedimiento se encuentra en Anexo adjunto que forma parte integral de la presente Ordenanza y se identifica como Anexo 1.
2°) A los efectos de iniciar. el proceso administrativo I abreviado, las peticiones deberán cumplir con la documentación exigida en los literales A a C del Anexo II . Si la petición no estuviera acompañada de toda la documentación exigida en el referido Anexo, se le otorgará al interesado un plazo de 10 días corridos a contar desde dicha presentación, a los efectos de agregar la documentación faltante. Vencido el referido plazo, si la documentación exigida no hubiese sido agregada en su totalidad, la referida petición tendrá el trámite regulado por el Decreto N°500/991.
30) Créase la Comisión Técnica Asesora, que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de la Salud, la que estará integrada por cuatro miembros: el Director General de la Salud o quien él delegue, que la presidirá, un representante de la División Evaluación Sanitaria y un Escribano Público, que serán designados por el Ministro de Salud Pública, en régimen de titulares y suplentes, así como un médico con formación clínica que será convocado por el Director’ General de la Salud o su representante. La Comisión Técnica Asesora analizará la petición si la misma transcurre por el procedimiento administrativo abreviado, la que deberá contar, con la documentación’ e información necesaria requerida en el instructivo, que se acompaña e identifica como Anexo II, siendo parte integral de la presente Ordenanza. La misma emitirá informe técnico en el que recomendará o no dar curso a la petición presentada que elevará a la Dirección General de la Salud para ser remitido al Señor Ministro.
5°) Si la Comisión Técnica Asesora estima conveniente, a efectos de adoptar decisión, podrá requerir la participación ele otros profesionales, así como recabar informes o asesorías complementarias.
6°) Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, la Dirección General. de Secretaría y la Junta NacionaJ de Salud. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado. Cumplido, archívese.
JORGE BASSO
Ordenanza 882 Texto Completo y ANEXOS I y II
Check list Documentación a presentar
Agradecemos la gestión de Laura, que nos hizo llegar el texto completo y un documento adicional que obtuvo en oficinas del MSP y que es conveniente revisar antes de presentar el trámite.
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