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Presupuesto y medicamentos: seguimos sin discutir lo esencial

Posted on jueves, octubre 8, 2015 in OPINION

Por Florencia Cornú
pARLAMENTOLa prensa informa que los artículos 425, 438 y 439 del proyecto de ley de presupuesto sufrieron modificaciones.
De la primera redacción, absolutamente inconstitucional, pasamos a una redacción del artículo 425 que dice que las instituciones de asistencia pública y privada solo están obligadas a suministrar lo que el MSP ha incluido en el FTM y en el PIAS.
Qué quiere decir esto?  Nada nuevo, tal como lo reconoce el Diputado Gallo, en apoyo del texto sustitutivo: “… el hecho de que sea en definitiva el juez quien decida otorgar o no determinado medicamento a un paciente es un derecho que tiene el ciudadano; por eso modificamos el artículo. Cuando se apruebe el artículo 425 que proponemos va a tener los mismos derechos que tiene hoy.”[1]
Es decir, el artículo se modificó para evitar su conflicto con la Constitución, que cuenta, entre otras aplicables al caso, con la norma del  artículo 44 inciso 2 de la Constitución. Este artículo ampara a quienes carecen de recursos suficientes para poder pretender que el Estado, a través del MSP, suministre aquello que es necesario y que, por su omisión en asignar un responsable y por su costo en relación a la situación económica del paciente, está fuera de su alcance.
Para qué se ha gastado tiempo de los legisladores, que también es dinero de los contribuyentes, en llegar a una redacción que no aporta nada nuevo es algo que a muchos nos cuesta entender.
Aparte queda el artículo 439 y su referencia al hecho que para incorporar un medicamento al FTM se agregan, por vía legal, además de los requisitos ya planteados en la normativa reglamentaria, la conformidad con las recomendaciones “vigentes” de la Organización Mundial de la Salud.  Esta inocua referencia debería llamarnos a reflexionar:  las recomendaciones de la OMS son generales, previstas para diferentes realidades y tienden a plantear un mínimo de prestaciones que se consideran esenciales.  Las recomendaciones de la OMS pueden ser el piso necesario del que partir, pero no se entiende que se pretenda darles, por la vía de la ley de presupuesto, rango de requisito legal para la incorporación al FTM. En una mesa redonda ministerial sobre cobertura universal de salud,  organizada por la propia OMS se ha sostenido que la forma en que cada país determina la cobertura debe ser hecha a medida, teniendo en cuenta el perfil epidemológico y demográfico de cada lugar [2]. No se puede comprender, entonces, el objetivo de introducir esta disposición.
De la lectura de las diferentes  posiciones expresadas por legisladores y del trámite parlamentario que estamos  viviendo, surge claramente que los fines que se dice que  persiguen no se compadecen con los medios que se eligen.
No hay en este momento ningún riesgo para la sustentabilidad del sistema ni para el financiamiento cubierto por el FNR que justifique introducir en el Presupuesto Nacional estas normas .
En el primer caso porque no tienen ninguna función operativa: si es verdad que no buscan limitar el acceso a la justicia, entonces la única interpretación posible es que repiten lo que otras normas hoy ya dicen.
En el segundo caso porque es inconveniente que, sin la debida discusión, el país limite las prestaciones que serán obligatorias, volviendo vinculantes recomendaciones de la OMS que, por su naturaleza, no lo son.
Como país merecemos la oportunidad de discutir y definir nuestras prioridades en materia de acceso a medicamentos y otros tratamientos médicos, más allá de los criterios de los organismos internacionales.
Por otra parte, es grato escuchar las intervenciones de algunos legisladores como el Dr. Gallo que reconocen una problemática que venimos planteando hace muchos años: la falta de análisis de las situaciones que se presentan, la negativa de tratamiento con bases exclusivamente formales. Dice el Diputado:
Cuando uno repasa los 145 acciones de amparo yo no lo hice, pero sí gente que trabaja conmigo, advierte que en la decisión no hay una defensa del Fondo por parte del Ministerio; solo establece: “No corresponde porque no está en el FTM”. Me parece que se debería conformar una comisión asesora específicamente para los casos de controversias o sea para aquellos medicamentos que no están dentro del FTM, pero que el paciente los amerita y el médico tratante los indica, integrada por representantes del Colegio Médico del Uruguay para que vea lo ético de las decisiones que se toman; creo que eso es importantísimo, del Ministerio el órgano rector de la política de salud debe estar presente, de los pacientes debe ser técnico para que vea cómo se trabaja en ese ámbito a la hora de tomar las decisiones y el médico tratante para que defienda su posición. Considero que esta comisión, así falle a favor o en contra, va a tener la posibilidad de redactar argumentos que resultarán muy útiles para que el juez tome una decisión mucho más clara, y que no se encuentre solo con una hoja que dice que no otorgan determinado medicamento porque no está entre los del FTM. Me parece que podemos trabajar en ese aspecto.”
Podemos coincidir o no en el mecanismo concreto planteado: puede ser el Colegio Médico, puede ser un comité de expertos, podemos afinar criterios y establecer variantes, pero lo cierto es que necesitamos que los casos se estudien para que tengamos un sistema más justo.
Necesitamos que el Estado se organice para ponerse del lado de los pacientes contra la enfermedad y las circunstancias económicas y sociales que son barreras de acceso a los tratamientos.
En este momento, con la inclusión de estos tres artículos, no se está avanzando un centímetro en la protección del derecho a la salud y, por el contrario, se da abiertamente el mensaje de trabajar en su contra.
Es por esto que, nuevamente, pedimos a los legisladores que reconsideren el tema, eliminen los artículos 425, 438 y 439 del proyecto de ley de presupuesto y generen la instancia para trabajar en un proyecto integral, que recoja las iniciativas esbozadas por el Ministro Basso de compra conjunta y riesgo compartido, que analice instancias como las planteadas por el Dr. Gallo,  que escuche los reclamos de los pacientes, la opinión del cuerpo médico, las inquietudes de todos los ciudadanos, que busque formas, caminos para responder a las personas en los momentos más vulnerables de sus vidas.
Tal vez el Estado no puede cubrir todo pero tiene la obligación de no desamparar a las personas y demostrar que ha llevado su esfuerzo al máximo de sus posibilidades.
Se puede repetir como un mantra que los recursos son finitos, pero, por el momento, está demostrado que faltan muchos esfuerzos por realizar y lo único ciertamente finito es el tiempo del que disponen los pacientes para esperar que el sistema de salud reaccione ante sus necesidades urgentes y graves.
En ese camino, nos encontrarán siempre dispuestos a colaborar.
[1] Versión taquigráfica session de la Comisión de Salud, 6 de octubre de 2015.
[2] lugar (WHO/World Bank Ministerial-level Meeting on Universal Health Coverage18-19 February 2013, WHO headquarters, Geneva, Switzerland) http://www.who.int/health_financing/ministerial_meeting_report20130328.pdf?ua=1

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