DIPUTADO ABDALA (PARTIDO NACIONAL)
SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor Presidente: quiero coincidir con el análisis que hace el señor diputado Pasquet y, sobre todo, para referirme a algunas expresiones que se vertieron en sala hace algunos minutos en cuanto al carácter que eventualmente tendría el artículo 44, tanto en su primer como segundo inciso.
Creo que efectivamente aquí se pretende establecer una suerte de barrera a los efectos de disimular ‑digámoslo así‑ un problema real que ha quedado expuesto en este debate, que el Gobierno reconoce, la oposición reconoce y, por lo tanto, la sociedad política y la sociedad en su conjunto reconocen. No partimos del supuesto de la mala intención del Gobierno a la hora de plantear estos artículos porque sería una acusación muy severa en términos de un comportamiento perverso que no sería justo atribuir frente a un problema de esta complejidad, pero entiendo que el propósito de pasar por encima del problema, disimularlo o hacer de cuenta que no existe, no logra resolverlo, anularlo ni sacarlo del camino. El problema es real, sigue existiendo y, por lo tanto, sigue planteado en la realidad de los uruguayos, en la realidad del país y en la realidad de la sociedad.
Creo que esto va a retrasar el acceso a la salud por parte de quienes no tienen posibilidades de autosustentarse y, por lo tanto, acceder a la salud por sus propios recursos, y que va a generar dificultades a la propia justicia a la hora de su actuación en cuanto a que los jueces pueden, en forma directa, eficaz e inmediata, atribuir o reconocer el derecho de acceso a la salud a quienes deben recurrir a ella para ver satisfecho ese derecho.
El artículo 44 está muy lejos de ser una norma de tipo programático o declarativo, como aquí se manifestó; sé que se dijo de manera honesta, pero absolutamente equivocada. El artículo 44 consagra, particularmente en el inciso segundo, lo que la doctrina reconoce como un derecho subjetivo perfecto. Ahí se establece una obligación para el Estado, que es la de proporcionar el acceso a la salud a aquellos que no están en condiciones de acceder a ella por sus propios medios y, por lo tanto ‑como contrapartida‑, el derecho de esos ciudadanos y habitantes de la República a que el Estado les financie los procedimientos y los mecanismos que tiendan a esa cobertura esencial. Esto es así y es de carácter absoluto, no es una mera expectativa que en tal caso pueden invocar los ciudadanos. ¡No! Es un derecho subjetivo perfecto que inexorablemente debe cumplirse.
Si esto se convirtiera en ley, como mucho nos tememos que acontezca, como resultado habrá un obstáculo ‑reitero‑, que se removerá por la vía de deducir las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, pero que seguramente representará que la satisfacción de ese derecho se retrase y que, por lo tanto, devengan perjuicios. ¿Para quiénes? Para aquellos ciudadanos que son más vulnerables, que tienen mayores dificultades y mayor dependencia desde el punto de vista de su situación personal y socioeconómica. Y aunque no sea el efecto buscado ‑no tengo dudas de que no es lo que se procura con esto‑, lamentablemente llegaremos a una situación en la que habrá una salud para los ricos y otra salud para los pobres. Sé que es dramático lo que estoy diciendo, pero lamentablemente es la realidad que tenemos planteada y que con este artículo, por la vía de establecer límites a la responsabilidad del Estado, que es algo que no puede establecerse por ley, lo único que estaremos logrando será una suerte de discriminación trágica que creo debería evitarse. En tal caso, en lugar de buscar el expediente breve de cortar camino y procurar el atajo, deberíamos asumir el problema en toda su gravedad y dimensión, y ponernos a trabajar en un consenso y en una solución de fondo que nos permita a todos dormir tranquilos, sin andar con un cargo de conciencia que mucho me temo llevarán de aquí en adelante quienes tienen la responsabilidad de gobernar en función de esta solución jurídica que se está por consagrar.
Gracias, presidente.
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