La voz de Tania, estudiante.
Tania Rey
Estudiante de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho.
Integrante de la Clínica de Litigio Estratégico.
Lo que más me duele es leer que las mentiras llegan a quienes son mis amigos, luchadores natos, que pelean día a día por obtener conquistas sociales, que militan activamente en pos de los derechos humanos y con los que comparto infinidad de valores.
Por ellos, me veo en la obligación de responder algunos comentarios que he leído y que se comparten desde las redes sociales y algunas publicaciones:
1) La campaña para eliminar de la Ley de Presupuesto los artículos que refieren a los medicamentos de alto costo fue iniciada por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho. La Clínica no forma parte de la oposición. No sabemos cuál es la inclinación política de cada uno, si somos blancos, colorados, rosados u oficialistas. Somos estudiantes que pertenecemos a diversas corrientes políticas, que analizamos jurídicamente este proyecto de Ley que a todas luces y desde el inicio, lo único que buscaba era limitar el acceso a los medicamentos y a la Justicia.
2) El texto inicial del proyecto de Ley, fue de las redacciones más aberrantes que he leído, para los que no lo conocen decía lo siguiente: “ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos.”
Lisa y llanamente se exoneraba de responsabilidad al Estado, la intención era que los pacientes no pudieran acceder a los medicamentos no incluidos en el FTM ni si quiera por la vía del amparo, ya que el Estado no tenía la responsabilidad de brindar dichos fármacos.
3) Afortunadamente, uno de los grandes logros de la clínica de Litigio estratégico y otros actores sociales y políticos que se fueron uniendo, fue la modificación del mencionado Art. 425 (Actual Art. 443), el cual ya no es tan grosero, pero en su lugar redactaron “perfectamente” el Art. 457 para que las personas no puedan acceder fácilmente a los medicamentos de alto costo, no incluidos en el FTM.
4) Art. 457.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. Pero la incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los Programas Integrales de Prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), evidencia científica, estudio de costo efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud.
5) Quien diga que el ingreso de nuevos medicamentos al FTM dependerá estrictamente de su evidencia científica es porque directamente NO SABE o no quiere LEER. O acaso los palabras “impacto presupuestal”, “evaluación económica”, “estudio de costo efectividad” y “sustentabilidad” son sinónimos de evidencia científica?
6) Por otra parte sería bueno informar que hace casi 3 años que no se incluye NINGÚN medicamento de alto costo en el FTM, ni aún aquellos que tienen probada eficacia científica. Por el contrario, y mediante una ordenanza del MSP se EXCLUYERON directamente medicamentos, atendiendo exclusivamente a la ecuación costo-beneficio, dejando en situación de extrema vulnerabilidad a los pacientes que los necesitan. En criollo, esto quiere decir que poco importaba si el medicamento era eficaz o no para el paciente, sino que se tenían en cuenta cuestiones estrictamente económicas.
7) Invito a todos aquellos que critican, que difunden mentiras y que levantan la mano a la hora de votar la ley de presupuesto, que se enfrenten cara a cara a los pacientes, que les digan ellos que el medicamento que les puede salvar la vida es muy caro, que su vida no vale tanto o que le queda tan poco tiempo de vida que no vale la pena el gasto. Cómo explicárselo a un paciente que deposita todas sus esperanzas en la acción amparo que vas a presentar como último recurso? Es muy fácil cuando somos otros los que tenemos que dar las malas noticias…
Excelente Xq tmb es mi voz! Karina paciente con Esclerosis Multiple.
Se puede decir más alto, pero no más claro. Excelente!
Cuanta verdad en todo. Yo personalmente fui a buscar amparo para mi esposo y en ningun momento percate tinte politico. Y cuan cierto que hay que calzar los zapatos del enfermo cuando se le dice que no puede acceder al medicamento.
habilitar la compra de genéricos en la India, la opción mas barata y debe ser reconocida como Derecho Humano, tampoco hay que dejar de culpar a los laboratorios, que piden precios excesivos para el país, también hay que hablar de que el sector privado no quiere dejar de percibir las cuantiosas sumas de dinero que ganan con los tratamientos paliativos, porque bien es sabido, paciente curado, paciente perdido, ya no genera ganancia…Por eso cuando se habla de estos temas hay que ser completito y mirar todas las aristas de esta situación, tan inhumana como negocio de muchos. Un ejemplo claro, son los pacientes con Hepatitis C que se les niega la medicación que los cura, y a un costo de menos de 10mil dolares, que mas hay que explicar en este caso, es un perfecto costo-beneficio, ya que el sistema de salud se ahorra miles de dolares por paciente…Claro, pero nadie habla de esto en publico, incluidos los abogados de la Facultad, a no ser por los grupos de apoyos de esta patología, que vienen dando la cara desde hace mucho tiempo y solitos…Entonces, comprar un genérico licenciado por los laboratorios originales en India, con el envió a Uruguay, tienen un costo de solo 1000 dolares, Cuanto mas hay que esperar para que se interponga una denuncia penal y que se investigue todo lo relacionado al tema? Saluda a ustedes muy atentamente, Jorge Adán, COMUNIDAD HEPATITIS C URUGUAY.