El artículo 425 y el Acceso a la Justicia
Se ha criticado mucho el fenómeno de la “judicialización de la medicina” o mas específicamente del acceso a los medicamentos de alto costo a través de las sentencias judiciales.
Si bien se puede coincidir en que los asuntos que terminan siendo dirimidos en los tribunales nunca son la solución ideal de ningún problema, también es cierto que constituyen una herramienta de enorme garantía para los ciudadanos ante situaciones de vulneración de derechos.
El aumento importante de los procesos de amparo promovidos en Uruguay para acceder a medicamentos de alto costo, evidentemente preocupa a las autoridades y específicamente al MSP.
Hasta el momento no se advierte una sola medida dirigida al fondo del problema. Como las noticias que llegan no son las que les gustaría escuchar, las solución parece ser matar al mensajero.
Se ha optado reiteradamente por generar obstáculos que impidan en mayor medida la continuación de sentencias judiciales del condena para el MSP.
Se han organizado eventos, con el fin de persuadir a los jueces a fin de que cambien su posición, se postergaron informes y resoluciones de las Comisiones Técnicos Asesoras para no tener que pronunciarse respecto a la evidencia científica de eficacia y seguridad de los medicamentos que pretendían ingresar al Formulario de cobertura; mas tarde, se dictaron normas de carácter reglamentario con el fin de que generar obstáculos para que continuaran las condenas, como ocurrió con la tristemente célebre ordenanza 86 de febrero de 2015.
NADA de eso funcionó, el mensajero (Poder Judicial) goza de buena salud.
Hoy se pretende atacarlo desde el camino más infame, desde el acceso a la justicia. El razonamiento parece ser: si la Justicia no nos dice lo que queremos escuchar, y no hay manera de que cambie su opinión, no dejemos que los ciudadanos lleguen hasta la Justicia.
Con ese fin se incluye subrepticiamente en el proyecto de ley de presupuesto un artículo 425 (o tres) que a pesar de su evidente afrenta a las normas constitucionales, al tener rango de ley, deberá pasar por el trámite ante la Suprema Corte de Justicia que permita su inaplicación al caso concreto.
En definitiva, es exigirle al ciudadano que desea obtener un pronunciamiento judicial, que recorra un camino que insume un tiempo con el que lamentablemente no cuenta.
La mas infame de las estrategias, privarnos del acceso a la Justicia.
Cabe preguntarse, ¿a quien afecta esta privación?.
Como sociedad indudablemente nos afecta a todos, son los valores sobre los que se construye nuestro país los que se bombardean.
Ello debiera alcanzar para que evitar su consumación deba ser una causa que nos involucre a todos como uruguayos.
Sin perjuicio de eso, y si pensamos directamente en los enfermos, afecta a los de siempre, a los pobres, al ciudadano de a pie, a los que no cuentan con recursos económicos para adquirir el medicamento en la farmacia, o en el laboratorio; al que no tiene ningún conocido que le permita ingresar al mundo de las “excepciones”.
Aunque para algunos no parezca, hablamos de Derechos Humanos, hablamos de Acceso a la Justicia.
Los 50 legisladores MANO DE YESO,no leyeron la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, PERTENECIENTES AL FRACASO DE LA DECADA PERDIDA. HABLAN DE ENFERMOS EXCEPCIONALES, CUANDO SON ENFERMOS COMUNES SIN PADRINOS, CON AFECCIONES DE POBRES PROVOCADAS POR
EL UNICO DAÑO DE HABER NACIDO EN UN PAÍS DEL PENÚLTIMO MUNDO. EN CORRUPCION TOTAL, POR PERDER LA ULTIMA DIGNIDAD HUMANA, LOS VALORES Y LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.