Seguro Más Salud. O cuando el Estado lucra con su propio incumplimiento.
Marina Sperindé – Florencia Cornú (*)
El tema que vamos a desarrollar en este breve espacio es el del seguro lanzado en el mes de Abril de 2017 por el Banco de Seguros del Estado: MAS SALUD.
Es propuesto como un complemento de cobertura que permitiría a sus contratantes acceder a prestaciones que hoy se encuentran fuera del Sistema Nacional Integrado de Salud y, por lo tanto, fuera del alcance normal de los usuarios.
En estas Jornadas muchas veces hemos hablado del derecho a la salud y, concretamente, del derecho a acceder a los tratamientos médicos necesarios para curar, prolongar o mejorar la calidad de vida de las personas, fundamentalmente los de aquellas que no pueden acceder a estos por sus propios medios.
En el régimen actual, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, es el que determina cual es la cobertura obligatoria que los prestadores de salud, tanto públicos como privados, deben ofrecer. Lo hace a través de dos instrumentos, el PIAS (Plan Integral de Atención de Salud) y el FTM (Formulario Terapéutico de Medicamentos). Así es que el Estado regula quién debe soportar la carga del costo de estas prestaciones. Algunas veces se la asigna a la Institución de Asistencia Médica y otras al Fondo Nacional de Recursos, que es una persona pública no estatal, administrador de fondos que provienen de toda la sociedad. (más…)
El acceso a la salud. De derechos y excusas.
Por Florencia Cornú
Cuando hablamos del acceso a la salud como un derecho fundamental, como un presupuesto de otro derecho que parece indiscutible, el de la protección de la vida, hablamos también de la distribución de la riqueza. En un mundo en el que parece aceptable que un manojo de personas posea lo mismo que la mitad más pobre de la humanidad; en un mundo en el que regiones enteras carecen de acceso al agua potable o al saneamiento mientras en otras partes la despilfarramos sin ser conscientes de ello; en un mundo donde la gente muere de cosas que son prevenibles o curables mientras la salud se explota como un negocio, parece que estamos condenados a tolerar las causas y aceptar las consecuencias. Sin embargo, hay algo que distingue la problemática del acceso a medicamentos y tratamientos médicos que puede ayudar a repensar estos problemas. Y las razones no son altruistas, ciertamente, sino todo lo contrario: lo que distingue esta injusticia de las otras es que está al alcance de todos. Casi cualquiera de nosotros está expuesto. Porque la verdad es que, el curso que ha tomado desarrollo de la industria farmacéutica y algunos sistemas de salud ha dejado fuera de la red de contención no ya a los excluidos de siempre, sino la inmensa mayoría de la población. Y en un mundo injusto en todos sus rincones, algunos comienzan a entender, de la mano de la experiencia personal o de su potencialidad, que no está bien simplemente asumir que, frente a la desgracia de la enfermedad, unos se salven y otros mueran por no tener los medios suficientes. Tal vez sea un paso hacia entender y rebelarnos también ante otras injusticias, que no nos tocan tan cerca pero que deberían movilizarnos igualmente. (más…)
Implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI)
Por Florencia Cornú / @fcornu
SENTENCIA CONDENA POR PRIMERA VEZ AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A FINANCIAR UN DISPOSITIVO CUYA INCLUSION NO FUE SOLICITADA POR EL IMPORTADOR LUEGO DE AUTORIZADO PARA SU COMERCIALIZACION.
Es frecuente que las autoridades sanitarias culpen a la presión de la industria farmacéutica por la demanda de medicamentos. Se escucha decir que los laboratorios “inducen” a los médicos para que receten determinados fármacos, lo que crea, según esta versión, una necesidad insatisfecha de los pacientes que termina en la judicialización. Buena parte de este discurso omite señalar que el MSP no solo tiene la potestad sino el deber de mantener actualizada la lista de prestaciones obligatorias y de asignar el responsable de satisfacerlas. Omite señalar también que el propio MSP deja librado a la acción de la industria farmacéutica o proveedores de técnicas y procedimientos, la iniciativa para su inclusión. Así, hoy en nuestro país hay un buen número de medicamentos y técnicas cuya consideración ni siquiera se ha iniciado simplemente porque no hay un proveedor privado que tenga un interés económico en proveer ese medicamento o servicio. Como se lee, los mismos que se quejan de la voracidad de los laboratorios, dejan librado el avance de las posibilidades terapéuticas incorporadas a su iniciativa.
La sentencia que transcribimos resulta relevante porque pone de manifiesto las fuentes de la responsabilidad del MSP respecto a la cobertura de tratamientos o procedimientos que permitan proteger la salud de los habitantes.
El artículo 44 inciso 2 de la Constitución pone de su cargo la cobertura de los tratamientos médicos necesarios de aquellas personas que carezcan de recursos suficientes.
El MSP tiene la potestad de incluir los tratamientos necesarios en las listas de prestaciones obligatorias (PIAS o FTM) poniendo de cargo de los prestadores o del FNR su cobertura. No incluir un procedimiento o tratamiento podrá eventualmente liberar de responsabilidad al FNR o a las instituciones médicas, pero nunca implica exonerar su propia responsabilidad, prevista constitucionalmente, de asegurar el tramiento a quienes carecen de los recursos suficientes.
La indicación del médico tratante, ratificada por la intervención pericial, acreditan que el tratamiento es el indicado para casos como el de la paciente y que, de no realizarse, su vida se encuentra en riesgo. La paciente demuestra, además, que carece de los recursos económicos para financiar el procedimiento por sus propios medios
Ante tal plataforma fáctica, las dos únicas conductas legítimas que podría adoptar el MSP son, o bien incluir el tratamiento en el PIAS, colocando su financiación de cargo de las instituciones de asistencia médica o del FNR o, de lo contrario, autorizar la colocación del dispositivo por la vía del procedimiento abreviado creado por ordenanza ministerial a efectos de atender este tipo de situaciones.
Tal como se indica en la sentencia, desatender la urgencia de la situación planteada por la paciente, vulnerando su derecho constitucional al acceso a los medios de protección de su salud, bajo pretexto de que el dispositivo no ha sido incluido constituye una ilegitimidad manifiesta. Frente al riesgo inminente en el que la paciente se encuentra, esulta absolutamente irrelevante si la inclusión ha sido o no solicitada o si se halla pendiente de evaluación *.
Ver sentencia completa larraiz-maria-c-msp-accion-de-amparo
* Corresponde señalar que el primer procedimiento realizado en el país de colocación de este dispositivo data del año 2014 y se encuentra disponible para los pacientes que pueden pagarlo.
Sobre enfermos y aviones
Maria tiene hoy 31 años, cuando tenía sólo 7 añitos tuvo un sangrado masivo a propósito de una operación de apendicitis que obligó a realizarle transfusiones de sangre.
Alli se le transmitió el virus de la hepatitis C, con el que convive. El futuro de estos pacientes hasta hace poco tiempo, implicaba un progresivo deterioro del hígado, cirrosis, eventual transplante y hasta la muerte.
Oídos sordos II
Por Juan Ceretta
Nicolas nació sin audición en su oído derecho, y a partir de los 11 años comenzó a perder la de su oído izquierdo, hasta que a los 16 años de edad quedo absolutamente sordo.
Solo puede percibir algunas vibraciones de sonidos extremadamente graves.
En los primeros años de su vida desarrolló el habla, aprendió a leer y a escribir, concurriendo a la escuela pública normalmente.
Luego su sordera, y las dificultades de comunicación hicieron que fuera derivado a la Escuela Especial para Discapacitados intelectuales donde termino la educación primaria.
Posteriormente ingresó al Programa “jóvenes en red” del MIDES, pero no pudo adaptarse al sentirse excluido por sus compañeros.
Dado esta situación se propuso estudiar lengua de señas en la escuela para adultos sordos, pero el horario nocturno le impidió continuar concurriendo, ya que su problema de oído afecta su equilibrio y esto se acentúa en la noche, produciéndole mareos.
Decidió inscribirse en la UTU para aprender carpintería y así poder independizarse a través de la inserción laboral, pero luego de un año, desistió del intento, no lograba comunicarse.
Hoy tiene 26 años, percibe una pensión del BPS de $ 3.901.- su padre hace changas, y su madre trabaja en la casa ya que su hermana Victoria también requiere atención porque es discapacitada.
La situación de Nico tiene solución: necesita un implante coclear y un procesador de palabras que se instala en el hueso mastoides detrás del pabellón auricular mediante cirugía.
Este dispositivo es financiado en Uruguay por el Fondo Nacional de Recursos, pero solo a los niños menores de 7 años, según un protocolo que data del año 2000, y que nunca fue actualizado.
El problema es que cuesta 19 mil dólares más los gastos de cirugía, quirófano, etc, etc.
Nicolás inició un juicio de amparo a través de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, porque no cuenta con recursos para acceder a un abogado particular.
El Fondo Nacional de Recursos se defendió en el juicio manifestando que no corría peligro la vida de Nicolas y que no se trataba de una enfermedad terminal, sin perjuicio de que de accederse a su pedido se violaria la separación de poderes.
Hoy, una juez de primera instancia dictó sentencia condenando al FNR a entregar a Nicolás el dispositivo en un plazo de 72 horas.
Como hace falta asumir todos los costos de quirófano, cirugía, anestesia, etc, la situación no estaría resuelta de no ser por el Hospital de Clínicas de la misma Universidad de la República que asumirá su realización a través del Profesor Gustavo Costas, que atiende a Nicolás.
Ese es el Hospital Universitario de la Facultad de Medicina y el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.
Es la UDELAR, gracias Nicolás por enseñarnos tanto!
El MSP y su último movimiento: el desacato a una sentencia que condena a suministrar un medicamento.
Hace ya semanas comentábamos la Sentencia de la Suprema Corte que declaraba que el MSP no puede limitar el acceso a medicamentos necesarios para la protección de la salud y la vida de las personas con el argumento de no haber incluido esas prestaciones en el FTM y, mucho menos, por razones económicas.
En ese momento decíamos “Hay que leer la sentencia con detenimiento y que el entusiasmo no nos quite la capacidad de anticipación. Porque, siendo una victoria en concreto para el paciente y su defensa, es también una victoria para los que vienen si quienes los defienden no bajan la guardia y se mantienen alerta a la posible reacción ministerial.”
Hoy, lamentablemente, las peores presunciones se convierten en una amenaza inminente para aquellos pacientes que requieren, por lo menos, uno de los medicamentos a los que es condenado a suministrar: CETUXIMAB.
Debemos confesar que tuvimos dudas respecto de si individualizar o no el medicamento y el laboratorio, para que esta nota sea utilizada con un fin distinto que el que tiene. No es nuestro trabajo intermediar para que una empresa privada reciba el pago de lo que se le debe: para ello existen los mecanismos judiciales correspondientes. Sin embargo, cuando la forma de relacionamiento entre el MSP y los privados amenazan la disponibilidad de un medicamento que ha sido indicado como necesario por decenas de médicos tratantes para decenas de pacientes, sentimos que tenemos la necesidad de exponer la situación.
Desde hace semanas existen problemas para cubrir el suministro del medicamento. La causa de estos problemas radicaría en que el Ministerio de Salud Pública ha dejado de pagar al laboratorio que importa el medicamento y éste, según ha contestado en oficio en uno de los expedientes judiciales, ha dejado de importarlo, careciendo en este momento de stock.
Cuando esto comenzó nos preguntábamos: ¿Qué podría significar, si el MSP no toma medidas inmediatas? La respuesta es evidente: que los pacientes que, de ahora en más, necesiten iniciar sus tratamientos, no lo van a poder hacer porque no habría medicamentos disponibles y que pacientes que ya se encuentran recibiéndolo, podrían ver interrumpido su tratamiento. Hace semanas, en honor a la prudencia y debido a que el MSP y el laboratorio se encontraban en negociaciones decidimos aguardar, conscientes de la alarma que se podría generar. Pero hoy, cuando la situación afecta directamente a un paciente que, en medio de su tratamiento oncológico, no solo no recibe su medicación a tiempo sino que tampoco recibe una respuesta adecuada, no podemos darnos el lujo de la discreción: Es necesario que se tome conocimiento y se actúe.
Erra el MSP si piensa que elude su responsabilidad por el hecho de que el actor privado, en este caso, el laboratorio, haya dejado de importar el medicamento, máxime cuando el motivo que este aduce es la imposibilidad de hacerlo por falta de pago del propio MSP.
El MSP es el responsable del suministro del medicamento y no puede exonerar esa responsabilidad cuando el mismo ha sido el causante de la falta de disponibilidad. ¿Qué es lo que están pensando las autoridades cuando asumen esta conducta? ¿Están pensando o están especulando con la salud de personas que están en una de las situaciones de mayor vulnerabilidad posible?
Está claro que hay formas directas de desobedecer una sentencia y formas indirectas. Lo que está haciendo el MSP es desacatar la sentencia por un mecanismo oblicuo, ni más ni menos.
Ayer, Milton, un hombre de 60 años, paciente oncológico, patrocinado por el Consultorio Jurídico, no pudo comenzar su tercera semana de tratamiento porque el MSP no recibió la dosis en su institución médica. Así, simplemente, no la recibió: cuando fue a realizarse la sesión no había ni medicamento ni explicaciones. En el MSP no saben cuándo podrá disponer de el. Dicen que ellos entregaron la orden de compra y que es el laboratorio el que no entrega. ¿Tienen las autoridades del MSP algún consultante oncólogo a disposición para que les expliquen cuáles son las consecuencias de interrumpir un tratatamiento de este tipo? ¿Pueden vislumbrar los devastadores efectos de la incertidumbre sobre el cuerpo y el ánimo de los pacientes?
Incertidumbre si, porque el medicamento hoy no está. Y tal vez así será mañana y pasado mañana…hasta que autoridades y empresa privada arriben a un acuerdo. En el medio, siempre los mismos: personas como Milton. Porque pasan los años y la realidad en este tema no cambia: la variable de ajuste para estas autoridades siempre es el paciente.
El MSP ha decidido sustituir la conducta dispuesta por el Poder Judicial, utilizando herramientas ajenas al Proceso de Amparo y al derecho, ya que las herramientas que utilizó no surtieron efecto. Ha decido sustituir el derecho por el poder.
Desde hace mucho tiempo venimos denunciando una actitud en el MSP que, por la vía del decreto o de la ley, ha intentado limitar el acceso a los tratamientos médicos de alto costo.
Hoy, frente a la realidad de un Poder Judicial independiente que lo sigue condenando por la violación de derechos fundamentales de las personas, da un paso más audaz y grave: ya no intenta cambiar las decisiones de la justicia, ni intenta bloquear el acceso a los tribunales a los pacientes sino que usa una vía indirecta para desacatar el mandato judicial.
Los problemas comerciales entre el laboratorio importador y el Ministerio de Salud Pública no son, de ninguna manera, una causa extraña que impida el cumplimiento de la sentencia. Las autoridades sanitarias no pueden excusarse detrás de una situación que ellos mismos han contribuido a crear y para la que, luego de más de 6 años de discusión, no han buscado ninguna alternativa. Los pacientes y quienes trabajamos para ellos no tenemos ningún interés en defender la situación de los importadores de medicamentos o los laboratorios pero el MSP debe asegurar el suministro, sea solucionando sus problemas comerciales, re negociando condiciones o importando directamente el meidcamento si haciera falta. Lo que no puede permitirse es que un paciente suspenda su tratamiento o demore su inicio porque se ha sido negligente en el abordaje del problema.
Las autoridades deben poner fin a esta situación en forma inmediata, porque la única conducta jurídica y moralmente admisible del MSP es asegurar el suministro de la medicación necesaria a los pacientes, en tiempo, forma y sin la zozobra a la que hoy se somete a personas como Milton, que todavía no sabe cuando reaundará su tratmiento.
Inconstitucionalidad: Una sentencia que debería obligar al MSP a escuchar.
Por Florencia Cornú
Luego de tantos años de andar y andar entre estas historias de vida, trabajando sobre argumentos, buscando caminos, sintiéndome infinidad de veces impotente, no puedo hoy dejar de hacer un comentario respecto a esta sentencia . No me saltearé su caracterización como histórica, porque lo es. Aunque nuestro sistema de declaración de inconstitucionalidad hace que esta sentencia no tenga efecto vinculante para otros casos, es innegable el peso que la interpretación que la Corte hace tiene no solo sobre los jueces sino sobre el legislador y, es de esperar, sobre la Administración.
La primera reacción, sin dudas, es celebrar. Por el paciente de este caso que, según pude saber, sigue en buen estado y recibiendo la medicación.
Por los demás pacientes, porque, como bien señalaban los Prof. Risso y Ceretta (DIARIO EL PAIS) y el Dr. Duránd, abogado patrocinante en este caso (EL OBSERVADOR), pese a lo expresado anteriormente respecto a que la sentencia desaplica un artículo de la ley para el caso concreto, los efectos que desbordan son innegables: los pacientes que vengan luego de esta sentencia de la Corte seguramente reciban una influencia positiva para el desenlace de sus casos, siempre que demuestren los extremos necesarios. El MSP ya no podrá seguir defendiéndose de los pacientes invocando su propia omisión al no incluir los fármacos que demuestren ser los necesarios para amparar la protección del derecho a la salud y a la vida de los pacientes.
La Sentencia declara la inconstitucionalidad del inciso 2 del Artículo 7 de la Ley 18.335, que establece Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Usuarios del Sistema de Salud, en tanto es utilizado por el MSP como justificación de la limitación del acceso a las prestaciones que no han sido incluidas pero que pueden demostrarse necesarias para atender la situación concreta del paciente.
El fallo tiene además la virtud de visibilizar el derecho al acceso a los medicamentos como parte del derecho a la salud y a la vida, derchos fundamentales constitucionalmente protegidos. Esto, que parece ser una obviedad, no lo es. Particularmente en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad es extremadamente trascendente que este mensaje llegue, puesto que hay todavía una gran cantidad de personas que desconocen la existencia de mecanismos administrativos o judiciales que los lleven a efectivizar la protección que necesitan.
Por último, como decía antes, espero tenga otro efecto: el de aportar al Ministerio de Salud Pública una nueva perspectiva, adicional a la que médicos, pacientes, abogados, academia, venimos tratando de aportar hace años: la perspectiva del mandato constitucional, la perspectiva del ser humano, que se encuentra atrapado entre la indicación médica, la enfermedad y la falta de recursos. Esperamos que finalmente salga de esa especie de endogamia en la que solo escucha los ecos de sus propios argumentos y encare el problema en su amplitud y complejidad. El diseño del sistema de salud no puede obviar la Constitución y no puede, sobre todo, obviar la consecuencia inevitable de su diseño actual: el deterioro y la muerte de quienes carecen de recursos suficientes.
Preocupan las declaraciones del Dr. Santiago Pereira Campos, muy cercano a la posición tradicional del MSP, cuando dice que si esta declaración de inconstitucionalidad se replicara en muchas sentencias, el impacto económico volvería muy dificultoso cumplir con las demandas. (EL PAIS). Creo que está equivocado y vuelve al recurso que más se ha utilizado por parte de la administración: la generalización. En primer lugar, más allá de números sueltos lanzados sin ningún rigor por algún legislador en la sesión en la que se votó el Presupuesto Nacional, no se sabe de cuántos pacientes estamos hablando. Porque es claro que el inciso 2 del Artículo 44 no se refiere a todos los pacientes: se refiere a aquellos que carecen de recursos suficientes en relación al costo del tratamiento propuesto.
En segundo lugar, Pereira Campos dice, en un argumento que pretende utilizarse para desconocer necesidades concretas que “el mundo todos los días están apareciendo nuevas drogas muy costosas”. La sentencia no dice que todo lo que aparezca en el mundo deberá suministrarse. En el análisis, no sé si intencional o simplemente por ligereza, se omite introducir un elemento fundamental: la existencia de una indicación médica realizada por un profesional que se supone perito en su materia y que indica con un criterio médico, científico, amparado en protocolos y prácticas reconocidas. No estamos hablando de drogas experimentales que aparecieron ayer: en la inmensa mayoría de los casos estamos frente a tratamientos con eficacia demostrada en análisis clínicos o, incluso, en el propio paciente. Si la indicación fuera temeraria o infundada, ahí debe estar la autoridad sanitaria para controlarla e impedir que se someta a un paciente a un tratamiento inapropiado. El argumento de la falta de eficacia es un boomerang, y esto es algo que venimos sosteniendo hace mucho tiempo, porque ese control lo debe hacer independientemente de la capacidad económica del paciente: es inadmisible que se sostenga que los medicamentos o procedimientos que los médicos indican y que los pacientes con capacidad económica pagan, son de dudosa efectividad. Si es así y el MSP no actúa protegiendo a los pacientes, nuevamente está incumpliendo su rol en la tutela del derecho a la salud, esta vez, de los más pudientes.
Nadie puede discutir que cambiar la forma en que se determina la cobertura va a tener un impacto económico, pero si se debe discutir y creo que esta sentencia aporta fundamentos para discutir, que el criterio económico, atendible como debe ser, no puede ser el que prime a la hora determinar la protección de la vida y la calidad de vida de un paciente. El análisis costo beneficio que se hace para determinar la inversión en las prestaciones de salud cubiertas debería ser aplicado a todo el gasto público, antes de decidir que se negará a un paciente la posibilidad de tratarse. Es hora de cambiar la óptica y que no sea siempre el paciente el que paga el costo de la sustentabilidad del sistema, que parece ser la única variable de ajuste que las autoridades reconocen.
Esta sentencia le dice al MSP que no alcanza con decir que no se puede, ni con analizar incorporaciones de medicamentos una vez al año. Tal vez esta imagen de las prestaciones proporcionadas por el FNR inmortalizadas en un muro sea la prueba más gráfica de que el MSP no ha entendido o no ha querido el dinamismo de la tarea que la Constitución le asigna. Las necesidades de la población no pueden cubrirse con tratamientos que queden inmortalizados en una gigantografía: debe actualizarse en forma constante, respondiendo a las necesidades y al avance de la ciencia médica.
No se trata de tirar piedras al FNR, no se trata -por lo menos, yo no trato- de embestir contra el Sistema Nacional Integrado de Salud. Se trata de aceptar que su diseño es insuficiente y que, para aquellas situaciones que hoy no están contempladas, hay que buscar una solución.
De todos los efectos de la Sentencia, tal vez uno de los que más me preocupa es la reacción de nuestras autoridades. Tenemos malos antecedentes:
- Cuando empezaron a perder los juicios por un medicamento contra el cáncer de colon, lo primero que hicieron fue producir un “Informe Técnico” que contradecía lo que por otro lado sostenía la propia Cátedra de Oncología Clínica y que rápidamente se pudo demostrar que era, por darles el beneficio de la duda, accidentalmente desactualizado.
- Luego, cuando seguían perdiendo los juicios por varios medicamentos por no pronunciarse respecto de su incorporación al FTM, la entonces Ministra Muniz tuvo otra brillante idea de dejar firmada antes de irse una Ordenanza insólita: una actualización del FTM que no generaba ni altas ni bajas, simplemente se pronunciaba en contra de incluir los medicamentos más solicitados.
- Después, cuando pese a la ordenanza siguieron perdiendo juicios, llegó la obra maestra: un artículo en la Ley de Presupuesto que pretendía limitar la responsabilidad del Estado únicamente a los medicamentos incluidos por el MSP en el FTM. Fue tanta la reacción que estos artículos se modificaron y se redactaron de una forma en que las intenciones quedaran menos expuestas. (Ver
- Finalmente, se dictó una ordenanza recogiendo el viejo reclamo de establecer un procedimiento extra judicial, ágil, que permitiera analizar caso a caso y determinar la pertinencia de un tratamiento concreto para una persona concreta, más allá de su incorporación al FTM o no. Lo que prometía ser una solución se reveló insuficiente: nuevamente y en poco tiempo mostró que se generaba para muchos pacientes una nueva dilación para terminar decidiendo, en algunos casos, nuevamente con criterios económicos. Este procedimiento tuvo el mérito, sin embargo, de enfrentar al Ministerio de Salud Pública al reconocimiento de su rol de último responsable por el acceso a las prestaciones. Durante años se defendieron con la muletilla de que dado el diseño del sistema el MSP no estaba en posición de suministrar prestaciones. Si algún efecto positivo hay que reconocerle a la Ordenanza es que terminó por hacer reconocer al MSP el desacierto de esa defensa. El MSP, como regulador, distribuye las responsabilidades de cobertura entre las instituciones del sistema y debe responder por todo aquello que queda fuera de esa distribución.
El MSP es consciente de la desprotección que ha generado en aquellos pacientes que no pueden acceder a los medicamentos o tratamientos que necesitan. Tiene perfecto conocimiento de lo que dice la Constitución de la República y, aunque tuviera una interpretación de la norma como la de la ministra discorde en esta sentencia, la Dra. Martínez, sabe que esa desprotección genera muerte y deterioro. Sabe que no es ni jurídica ni moralmente admisible que el costo de la priorización y la sustentabilidad del sistema de salud lo paguen los que tienen la desgracia de no tener recursos, de tener una enfermedad rara o requerir un medicamento o un tratamiento costoso. Sabe que los argumentos que esgrime en los juicios y que los que ha esgrimido en el Parlamento y frente a la opinión pública no resisten el test de la realidad, porque se ha probado una y otra vez un comportamiento imperito y negligente frente al tema.
Qué esperar, entonces, ahora? El tiempo y el comportamiento de nuestras autoridades antes descripto me obligan a la cautela.
Hay que leer la sentencia con detenimiento y que el entusiasmo no nos quite la capacidad de anticipación. Porque, siendo una victoria en concreto para el paciente y su defensa, es también una victoria para los que vienen si quienes los defienden no bajan la guardia y se mantienen alerta a la posible reacción ministerial.
Aspectos prácticos a destacar:
Cada paciente deberá probar su caso.La Corte específicamente explica que tiene el monopolio del control de constitucionalidad. Esto implica que, para poder obtener judicialmente el amparo de esta declaración de inconstitucionalidad, cada paciente en la misma situación debería promoverla en el ámbito de su proceso de Amparo, por ejemplo. Lo que seguramente suceda es que, en los casos en que el MSP resulte condenado en primera instancia e interponga el recurso de apelación contra esa sentencia, los pacientes deberán promover la inconstitucionalidad. De esta manera podrán comenzar a recibir la medicación y mantenerla (PORQUE LA APLEACION NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN ESTOS CASOS).Si los casos tienen fundamentos similares al presente, es de esperar que la Corte falle en esos procesos de inconstitucionalidad de la misma manera, declarando que la normativa invocada por el MSP contradice el artículo 44 inciso 2 de la Constitución. Luego de varios fallos en el mismo sentido es incluso posible que la Corte decida utilizar el mecanismo de la Decisión Anticipada.
En este punto es imprescindible señalar que los pacientes y sus abogados deben asumir la tarea de demostrar que se encuentran en la situación prevista por la norma, la necesidad del tratamiento, la idoneidad del mismo y la carencia de recursos suficientes para hacer frente a la medicación o tratamiento. Si bien es frecuente que la Administración no contradiga la insuficiencia de recursos y por lo tanto este aspecto se puede tener por probado, creo que es importante alertar sobre este aspecto, para no dejar flancos sin cubrir.
Procedimiento administrativo. Si bien la Ordenanza que regula el procedimiento administrativo abreviado ha demostrado no ser idónea para atender la problemática planteada debido a sus demoras o a los fundamentos de sus resoluciones, entiendo que es necesario que el procedimiento se inicie, ya que es la forma de poner en conocimiento a la Administración de la necesidad que se invoca y es la manera de provocar su pronunciamiento. Independientemente de esto, si no se responde dentro de la celeridad que razonablemente puede esperarse de acuerdo a la gravedad del caso, nada impide presentar judicialmente la Acción de Amparo antes de la finalización del proceso administrativo. El agotamiento del proceso administrativo no es un requisito para la Acción de Amparo y el MSP no puede fundarse en su propia demora para pronunciarse a efectos de obstaculizar la protección judicial de un derecho fundamental.
Leer también : Procedimiento abreviado. Con P de ParodiaCon P de Parodia
Procedimiento abreviado: con P de parodia?
Florencia Cornú
“En Montevideo, el treinta y uno de Marzo de dos mil dieciseis, en el Despacho 215, el Director General de Salud dr. Jorge Quian, Dra. Raquel Rosa, Dra. Marlene Sica y Escribana Graciela Pereyra labrando actas a los efectos del tratamiento de la petición realizada por (nombre del paciente) en Expediente (xx), de fármaco CETUXIMAB. Se procede a leer Informe del asesor externo correspondiente y en función del mismo, la Comisión considera que, si bien este caso en particular tiene indicado el tratamiento con la medicación solicitada, se sugiere elevar al Sr. Ministro Dr. Jorge Basso la sugerencia de no acceder a la petición, por no contar en el momento actual con recursos presupuestales para su financiamiento.”
Leyó bien. Y se pone peor: Atento al dictámen de la Comisión Técnica Asesora, el 11 de julio de 2016, el Ministro de Salud Pública, resuelve: ” No hacer lugar a la petición presentada.”
El procedimiento había sido iniciado el 4 de marzo, esto es, 4 meses antes de la resolución.
Seguramente el título de esta nota pueda parecer fuerte y, alguno dirá, irrespetuoso. Y hasta he pensado en suavizarlo, para que la atención no recaiga en el título y si en el contenido. Pero no puedo, porque en definitiva lo que se plantea aquí no es otra cosa que una imitación que conduce a una falsa representación de una garantía. Lo que se plantea aquí es la traición a lo – confieso que yo también creí – que podría llegar a ser el de acceso para los pacientes a un procedimiento ágil y eficaz. Una resolución tardía, en un procedimiento que en casos como éstos parece que, si no tiene como fin, por lo menos tiene como consecuencia que las personas abandonen en el intento. Y cuando escribo “abandonen” en realidad debería escribir, mueran o empeoren a tal punto en que el medicamento ya no sea necesario. Tal vez esta consecuencia no aparezca en los elementos que los miembros de la Comisión Técnico Asesora evalúan. Pero debería.
Todo está mal, de principio a fin:
Si el medicamento está correctamente indicado, debería otorgarse. Para eso fue creado el Procedimiento Abreviado: para analizar los casos individuales, para controlar la indicación médica, aunando celeridad e información técnica. No para determinar si un medicamento debe ser incorporado o no a a las prestaciones obligatorias. Revísese el texto de la Ordenanza y analícese el contexto de su promulgación: en ningún momento hay referencia a la disponibilidad presupuestal como elemento que deba ser estudiado por la Comsión Técnico Asesora. Hay aquí una lamentable confusión de roles.
Las posibilidades de incorporación al FTM se analizan en otra instancia, teniendo en cuenta no solo la efectividad sino la disponibilidad presupuestal y se incorporan para todos los pacientes en una situación determinada. Para eso no fue creado el Procedimiento Abreviado.
Que el medicamento es costoso lo sabe todo el mundo, comenzando por el propio Ministerio de Salud Pública que lleva gastados millones de dólares en condenas judiciales.
No se necesita un Procedimiento Abreviado para saber eso, ni un informe de un médico externo, ni uno de la Dirección Técnica, ni análisis, ni historias clínicas, ni boletos de ómnibus para que el paciente se traslade de un lugar a otro de la ciudad para reunir toda la documentación que se le exije.
Si el Ministerio tiene la determinación de negar los pedidos de CETUXIMAB por su costo, está incumpliendo con un deber constitucional, que establece que debe garantizar el acceso a los tratamientos necesarios a aquellos que carecen de recursos sufcientes. Probado que el tratamiento es necesario y que la persona no puede acceder a el por sus propios medios, se constatará la ilegitimidad manifiesta en la negativa que nuestra legislación requiere para amparar peticiones como ésta.
Pero si además lo hace, como en este caso, generando una demora y una superposición de costos adicionales y esfuerzos, estamos frente a una falta de diligencia grave.
Con esta actitud el Ministerio dilapida recursos públicos y privados: genera un expediente administrativo, convoca a una comisión, solicita información externa a un médico independiente , a la propia institución médica y al médico tratante…todo para adoptar una resolución que ya estaba tomada de ante mano: negar el tratamiento porque es caro, aunque se reconozca que sea el apropiado.
Pero lo que hace la situación realmente dolorosa es que el Ministerio dilapida un recurso mucho más valioso que las horas de sus funcionarios a sueldo: dilapida 4 meses de la vida de una persona.
Para qué?
Esa es la pregunta que debería responder el Ministro y su Comisión Técnico Asesora.
Condena al MSP a suministrar Trastuzumab
Transcripción de pasajes y comentarios a la Sentencia 264/2016 del JLCA 2 °Turno
Por Florencia Cornú
La paciente, de 50 años, padece de cáncer de mama. Fue operada y, de acuerdo a su médico tratante, tiene una chance de curación (no solo de vivir más, sino de evitar que su enfermedad vuelva a aparecer) si recibe el tratamiento con TRASTUZUMAB. Este medicamento se encuentra autorizado para su comercialización por el MSP y registrado para la patología de la actora. Sin embargo tiene una aplicación más restringida en el protocolo de cobertura del FNR. Esto se traduce que en que, si la paciente dispone de los recursos económicos, puede acceder al medicamento y nada le impede al médico tratante aplicar el tratamiento en la forma que entiende adecuado para proteger la salud de su paciente. Si carece de recursos suficientes, la Constitución prevé, en el artículo 44 inciso 2,la que entendemos es la solución adecuada: el Estado debe proveer de los medios de atención necesarios y, si no lo hace, incurre en una conducta que puede y debe catalogarse como manifiestamente ilegítima. Lamentablemente, fueron necesarios varios meses de espera y una acción judicial para que la paciente pudiera ver efectivizado su derecho.
En esta sentencia del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, el Dr. Martínez condena al Ministerio de Salud Pública al suministro de TRASTUZUMAB a una paciente con cáncer de mama. Vale la pena leer la sentencia en su totalidad, pero transcribimos algunos de sus argumentos, que entendemos fundamentales. (más…)
La igualdad injusta
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Oscar es ciego, en caso de no mantener un nivel de audición adecuado, su vida quedará reducida al mundo táctil.
Los médicos del hospital le hacen una carta para pedir el implante al FNR, su mujer lo ayuda en los trámites, pero nada es fácil, ella también es no vidente.
El FNR deniega su solicitud, el implante coclear está cubierto por la institución pero para niños menores de 7 años, según un protocolo que data del año 2000.
Oscar vuelve a su médico con la noticia de la negativa, saca hora, y espera respetuoso la nueva fecha de atención.
En esta oportunidad se le elabora una nueva carta por el máximo responsable del servicio, explicando que el protocolo del año 2000 resulta obsoleto en el 2016.
Oscar vuelve a pedirlo en el FNR.
La repuesta es que ya se le dijo que no.
A Óscar le dicen que puede ir a un abogado, recurre a uno con mucho esfuerzo, pero el juicio se pierde porque Oscar lo plantea transcurridos mas de 30 días de la primer negativa del FNR.
Aquello de ser respetuoso de los tiempos de los demás, en este sistema le juega en contra.
La situación es de una injusticia intolerable.
Los vecinos se ofrecen para ayudar, los estudiantes de la facultad elaboran una petición al Ministerio de Salud Pública en el marco del análisis de situaciones extraordinarias.
Pero tampoco por allí hay buenas noticias.
Muchos actores sociales se rebelan ante la situación y reclaman en todos los frentes posibles.
Hoy recibimos la noticia que la empresa Audical ha resuelto donar el implante a Oscar.
Satisfacción por la buena nueva, tristeza por un sistema que dice ser igualitario y posterga a los de siempre.