La responsabilidad de la protección de los pacientes y los dichos de Muniz y Bagnulo
Florencia Cornú
La judicialización del acceso a medicamentos es consecuencia del incumplimiento del Estado en asegurar la protección del derecho a la salud para todos los habitantes. Contrariamente a lo que se sostiene, no es el mal a combatir, sino el signo de que la respuesta organizada no resulta suficiente.
Las autoridades pueden elegir trabajar en el amparo o en la línea de justificar a cualquier costo el desamparo. La Dra. Muniz parece estar decidida a hacer lo segundo, ya que ha mostrado durante su gestión como ministra que fue incapaz de lo primero.
En una nota de Carlos Tapia, publicada en el diario EL PAIS del día 12 de diciembre, la Dra. dice: “Presumo que los laboratorios financian los juicios por medicamento… sí, sí, totalmente”…”No sólo de forma directa, sino también a través de los propios médicos que indican esos medicamentos. Son médicos que tienen becas y vacaciones, que son financiadas por los laboratorios. De una u otra forma están financiando (los juicios)”, insistió la jerarca.
Así, de un plumazo, la Dra. Muniz embiste contra los abogados que representamos a los pacientes y contra los médicos que indican los medicamentos que el Ministerio de Salud Pública, con diversos argumentos o, en algunos casos, sin argumentos, niega a los pacientes.
Las Cátedras, que diseñan las pautas en donde se incluyen los tratamientos que el MSP niega deberían manifestarse enérgicamente acerca de estas afirmaciones, porque ponen en tela de juicio la actividad científica que realizan, dinamitan la relación médico – paciente y extienden una base de desconfianza acerca de la indicación de los profesionales actuantes. La Dra. Muniz no es cualquier jerarca: ocupa desde hace años un lugar de jerarquía dentro del sistema de salud ( Debe recordarse que ya se había pronunciado en igual sentido cuando era siendo ministra y fue la firmante de la mentada y sui generis Ordenanza No.86 del 27 de febrero de 2015).
Por otra parte, los abogados que hemos representado pacientes, también debemos exigir explicaciones: La ex ministra dice que “presume” que los abogados son financiados por laboratorios. Pues bien: que deje de “presumir” y, si tiene pruebas, denuncie. Sin embargo yo no creo que la Dra. conozca esta situación, creo que impunemente “presume” y cuenta con que la indeterminación con la que habla la sustraerán de responder de sus dichos. Creo que la Dra., igual que el Dr. Bagnulo, componen la realidad que mejor justifica su postura, pretendiendo con ello eludir su responsabilidad. Este último, que si bien no tiene en este momento responsabilidad institucional, pero que es un referente en el ámbito de la administración de salud ha dicho: “Está demostrado que algunos de los abogados patrocinantes tienen vínculos muy directos con las empresas farmacéuticas. Actúan reiteradamente, en las mismas situaciones, los mismos abogados. Se conoce, en algunos casos, no quiero generalizar, que hay una vinculación con la industria farmacéutica.” (Nota de EL PAIS del día 31 de Enero de 2014) Con respecto al Dr. Bagnulo, me confundo: cuando dice “está demostrado” parece implicar que tiene pruebas. Sin embargo, del desarrollo posterior parece surgir que su certeza deviene de que los nombres de los abogados se repiten en las diversas actuaciones…Si este es el rigor en el razonamiento, la cosa es grave. Hay que explicarle al Dr. Bagnulo, parece, que las razones por las que los nombres se repiten son variadas y no implican necesariamente cosas turbias. A modo de ejemplo: los nombres se repiten porque los pacientes buscan abogados que tengan actuación previa en el tema, dado que, como en cualquier área de actividad, la experiencia es beneficiosa y el costo de la inexperiencia, en un caso como este, puede ser el dejar a un paciente sin la medicación que necesita. Esto hace que incluso los colegas, cuando se enfrentan a su primer amparo, acudan a otros ya sea en consulta o para que gestionen el caso. Eso se llama responsabilidad, Dr. Bagnulo y no tiene nada que ver con el apoyo de la industria farmacéutica. Un dato, que no es menor es que entre algunos de esos nombres que se repiten y se repiten, lo que se encuentra no es un grupo de gente actuando en complot con la industria sino abogados que encaran su tarea con profesionalismo, humanismo, compromiso y sin afán de lucro, brindando sus servicios con el mismo ahínco a quienes pueden pagarles y a quienes carecen de medios para hacerlo.
Lo que Muniz , como jerarca actual y ex ministra, parece no entender es que,si las cosas fueran como ella “cree” que son, sería cómplice de una estafa a la población y su inacción a ese respecto la hace directamente responsable.
Quién protege a los pacientes que, según sus palabras, son erróneamente inducidos a creer que un medicamento puede otorgarle beneficio?
Entonces, hay dos opciones: o la Dra. no cree lo que dice, aunque le viene bien para llevar agua a su molino, inventando demonios o, se queda en la comodidad de creer e incumple con su deber de denunciar y regular adecuadamente la situación, protegiendo tanto a quienes no pueden acceder a los tratamientos médicos como a aquellos que pueden hacerlo por si mismos.
Porque tan grave como negar los tratamientos necesarios sería omitir investigar la prescripción innecesaria.
Dos pacientes recibirán medicamentos no incluidos en FTM
La Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho difundió hoy las resoluciones del Ministro de Salud Pública mediante las cuales Alicia Miller y María José Caraballo podrán acceder a los medicamentos que necesitan para tratarse,pese a que éstos aún no han sido incluidos en el FTM.
La noticia merece destacarse y celebrarse: ambas necesitan estos medicamentos para mantener su calidad de vida y mitigar los efectos de su enfermedad.
En ambas decisiones, la continuidad del tratamiento está supeditada a la evaluación y seguimiento realizada por el MSP.
Esto muestra que, cuando existe la voluntad de hacerlo, es posible analizar los casos y tomar decisiones que, sin significar un cheque en blanco a cualquier prescripción médica, hagan un adecuado balance entre las estructuras del sistema y las necesidades impostergables de los pacientes.
Ambas llegan hasta aquí luego de mucho tiempo de incertidumbre y, en el caso de Alicia, luego de diversas instancias judiciales y diversa movilizaciones para obtener los recursos que le han permitido demostrar la efectividad del tratamiento.
Nos preguntamos, le preguntamos a las autoridades: Es necesario?
Es hora de establecer un procedimiento para evaluar estos casos con la celeridad que los mismos requieren y ANTES de obligar a los pacientes a judicializar su situación.
Si ese es el camino, contarán con nuestro apoyo incondicional.
Pese a los esfuerzos de la ex ministra Muniz por enlodar a médicos y abogados o a las declaraciones de la Senadora Xavier, quienes estamos hace años intentado sensibilizar respecto a este tema, no promovemos la industria del juicio, promovemos el acceso a los tratamientos necesarios para la protección de la salud, derecho humano fundamental.
La judicialización es solo el reflejo del incumplimiento estatal de los deberes que la Constitución Nacional le impone.
Una médica oncóloga le responde al Dr. Bagnulo
A raíz de la entrada en la que comentamos los dichos del Dr. Bagnulo (De grave a muy grave) recibimos este aporte de la Dra. María Alejandra Sosa, que vale la pena compartir:
Vergonzoso los comentarios del Dr. Bagnulo,y muy graves y ofensivas declaraciones a todos los médicos.
La Dra. Cornú no podrá rebatir por así corresponder los argumentos del Dr. desde el punto médico pero yo sí y lo invito al Dr Bagnulo a que se asesore con el cuerpo médico y que no diga los disparates que dice en esta nota. (más…)
Las declaraciones del Dr. Bagnulo: de grave a muy grave.
Bajo el titular “Mafia médica:la mitad de los medicamentos son inocuos. Homero Bagnulo lanza serias acusaciones contra el complejo médico industrial”, El OBSERVADOR presenta una nota el día 12 de diciembre.
En ella, el Dr. Homero Bagnulo, que fuera presidente del FNR hace diversas afirmaciones, algunas de las cuales no estoy en posición de rebatir, puesto que carezco de la información o formación para hacerlo,pero que me obligan a dejar algunas preguntas planteadas.
Dice, por ejemplo, que el fenómeno del reclamo judicial por medicamentos de alto costo es provocado por la incidencia de la industria farmacéutica. Atribuye esto a la mercantilización de la medicina y entiende que hay responsabilidades de los médicos y del sistema.
En su planteo se mezclan cuestiones filosóficas, como la negación de la muerte con otras que son eminentemente científicas o médicas, como la forma en que deben tratarse los pacientes .
En esta segunda vertiente del planteo, la científica hace diversas afirmaciones que conviene analizar por separado.
Por ejemplo, sugiere que, si en vez de realizarse tratamientos con quimioterapia o radioterapia se practicaran cuidados paliativos para tratar los síntomas de la enfermedad, los pacientes podrían mejorar su calidad de vida y tener una sobrevida más extendida.
La primera discusión, la filosófica, no voy a abordarla. Pero la segunda, me parece sustancial. En mi calidad de abogada o ciudadana no estoy en condiciones de decir si lo que dice Bagnulo es correcto pero, dado que no tengo ningún interés en promover los juicios por medicamentos de alto costo, ni vinculación alguna con la industria y mi objetivo ha sido,es y será, abogar por la protección de los derechos fundamentales de los pacientes (independientemente de si esa protección proviene de la administración de un medicamento determinado) me permito trabajar,provisionalmente, sobre la hipótesis de que lo sea.
Entonces, si esto es así, si hay tratamientos paliativos que podrían darse para mejorar la calidad de vida de los pacientes y ellos no se proveen a los pacientes, sea porque las instituciones no los brindan o los médicos no los indican, hay un grave déficit en el sistema.
El MSP tiene el deber de regular el acceso a los tratamientos médicos (tanto aquellos de alto costo como los que tienen un costo insignificante) Qué significa que las instituciones “no los tienen”? Que el MSP no los ha incluido dentro de las prestaciones obligatorias o que las instituciones los niegan estando incluidos? O incumple el Estado en regular o incumplen los prestadores en proveer.
Si el problema es que los médicos no los indican porque no saben cómo usarlos, entonces tenemos un problema grave de formación. Para qué están las Cátedras de la Facultad de Medicina? Quién, en este país, es el encargado de determinar las pautas y las mejores prácticas para los tratamiento de las diversas enfermedades? Hemos claudicado y dejado esta formación y orientación librada al impulso particular de la industria farmacéutica? De nuevo: quién es responsable de esto?
Hay un dato que le Dr.Bagnulo está pasando por alto y es que el médico tiene la obligación de informar al paciente acerca de las alternativas de tratamiento. Si existen cuidados paliativos que son los más recomendados y no son informados, sino que, por el contrario, se ofrecen otros con menor resultado y mayor costo, el médico incurre en una violación directa de la ley.
Quién tiene que denunciar esto? Los pacientes y sus abogados, que desconocemos la ciencia médica o los médicos, como él, que poseen aparentemente esta información? Dónde está radicada la denuncia del Dr. Bagnulo? En el Ministerio de Salud Pública? En las Cátedras de la Facultad de Medicina? En el Colegio Médico? Si tiene oportunidad de leer estas líneas, le agradeceré me facilite el número de expediente y, con mucho gusto haré su seguimiento.
El extitular del FNR señaló que muchas veces esos medicamentos que se reclaman “no tienen pruebas, estudios suficientes, ni evidencia, y rápidamente son introducidos al mercado”.
En este punto, no pudo resistir la tentación de la generalización: suponiendo que esto sea cierto, que hay medicamentos introducidos al mercado sin adecuados niveles de evidencia, debemos recordar que es el MSP quien autoriza su entrada al mercado. Entonces, según sus dichos, tenemos medicamentos que no aportan beneficios, pero que se venden, aunque no estén incluidos en el FTM. Y, entonces, me pregunto: quién protege a los ricos? Porque, si se me disculpa el atrevimiento, no creo que existan medicamentos inocuos para tratamientos oncológicos: si no benefician, perjudican. Quién le dice a esos pacientes, que tienen recursos propios o a aquel que vendió o hipotecó su casa o hizo una colecta, que ese medicamento que el MSP autorizó y que el médico le está indicando, en realidad no le va a producir ninguna mejora?
Bagnulo dijo que un exgerente de la industria farmacéutica reveló que en 2002 hubo un encuentro en el que se diseñó una estrategia para fomentar la judicialización de los reclamos y un agrupamiento de pacientes vinculados a sus enfermedades.
Como luego comienza a hablar de Londres, me ha quedado la duda de si ese exgerente al que se refiere es alguien en el medio local o está hablando de algo a nivel mundial. El Dr. Bagnulo participa de la extendida práctica de comentar cosas que le han contado, como varios de sus colegas en el Parlamento o en la Administración y no da nombres ni de personas o de empresas. Una se queda perpleja, pensando: quién nos protege de estos individuos, que aparentemente tienen estrategias para promover la manipulación de enfermos, abogados, médicos, cátedras y jueces en pos de sus intereses comerciales?
Si las cosas son como el Dr. Bagnulo las plantea, estamos mucho peor de lo que creemos, a merced de la industria y sin protección alguna por parte del Estado,que autoriza la venta de sus medicamentos, no controla la formación de los profesionales ni la información que se le brinda a los pacientes. Si aún no ha resultado claro, lo menciono ahora: los tres artículos que se incluyeron en la Ley de Presupuesto no están diseñados para protegernos de la industria sino para proteger al MSP de las condenas a las que su inoperancia lo exponen.
“Hubo un caso muy famoso de alguien al que se le negó la medicación y luego se le aportó; a esa persona se le había negado porque la medicación no tendría efecto y la persona falleció a los meses exactos en los que se pronosticaba sin la medicación, en ese caso la medicación fue inocua”.
No soy médica, creo que ya lo he mencionado varias veces, pero me pregunto si es lo mismo proporcionar un tratamiento tempestivamente, en el momento indicado, que luego de haber pasado meses sin medicación, expuesto al progreso de la enfermedad y sujeto a la tensión de saberse limitado en el acceso a los recursos necesarios. Fue realmente inocua la medicación o se otorgó tarde?
Reitero lo del inicio: no tengo la formación para saber si algunas de las cosas que dice el Dr. Bagnulo es cierta o no, no tengo el menor interés en promover a la industria farmacéutica pero lo que he visto en mi práctica como abogada es la utilización de discursos similares al de Bagnulo para justificar la incapacidad de cumplir con los cometidos constitucionales del Estado, sin percatarse que plantear esa línea argumental y no tomar acciones concretas para combatir lo que se denuncia vagamente, constituye en si mismo otro incumplimiento. De grave a muy grave.
Florencia Cornú – Abogada- Conflicto de interés: NINGUNO.
Sentencia SORAFENIB desestimatoria.
Sentencia 107 del 8 de Setiembre de 2015. Luego de haberse dictado sentencia en la que el TAC condena a MSP y FNR al suministro de SORAFENIB y en la que realiza un fuerte reproche a la omisión sostenida durante 5 años en cuanto a la definición de la competencia para el suministro, el TAC cambia su posición en virtud del dictado de la Ordenanza del 27 de Febrero de 2015 que expresamente excluye este medicamento e indicación del FTM. El TAC 5 entiende que, habiéndose pronunciado expresamente el MSP, no corresponde al Poder Judicial sustituir a la Administración en la determinación de las prestaciones a brindar. En voto discorde, la Dra. Fiorentino que la exclusión se funda en motivos económicos que deben ceder frente al deber del Estado de tutelar el derecho a la salud, conforme a normas de rango superior a la Ordenanza.
Condena a FNR y MSP por SORAFENIB
En esta sentencia No. 46 del 14 de abril de 2015, el TAC de 5 Turno condena al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Salud Pública a proporcionar el medicamento SORAFENIB. El FNR sostiene que el medicamento fue incluido por el MSP para algunas enfermedades mientras que el MSP sostiene que fue el FNR quien restringió su uso. Los ministros consideran reprochable que ambas demandas se imputen recíprocamente,luego de que han pasado 5 años del primer pronunciamiento sobre el tema y por ensayar una defensa formal que no resiste el menor análisis.
DEBE TENERSE PRESENTE QUE LA ORDENANZA DEL 27 DE FEBRERO DE 2015, QUE EXCLUYÓ SORAFENIB EN FORMA EXPRESA PARA EL TRATAMIENTO DE HEPATOCARCINOMA, NO ESTABA EN VIGENCIA AL INICIARSE LOS PROCEDIMIENTOS, EL 3 DE FEBRERO DE 2015 NI AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA POSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL CAMBIÓ CON POSTERIORIDAD A DICHA ORDENANZA.
Sentencia condena al FNR por implante coclear
En esta sentencia, Nro. 77 del 10 de Junio de 2015 , el TAC 5 condena al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar a la actora la cobertura de un implante coclear, con el objetivo de dar tratamiento a una hipoacusia severa, que no puede mitigarse mediante el uso de audídfonos y tiene un costo, por única vez, de U$S 15.000. El Tribunal entiende que la negativa del FNR en proporcionar este procedimiento, a una mujer joven, trabajadora y estudiante, con dominio del lenguaje, a quien el deterioro auditivo impedirá desarrollar una vida plena, constituye una ilegitimidad manifiesta. Fundamenta su decisión en la falta de argumentación adecuada por parte del FNR, basándose en informes elaborados con 15 años de antigüedad,traduciéndose esto como falta de respaldo técnico para la decisión denegatoria.
Sentencia Endoprótesis aórtica
En este fallo, el Tribunal de Apelaciones de 5to. Turno, condena al MSP a hacerse cargo de los costos de un procedimiento de colocación de endoprótesis aórtica, no incluido en el PIAS, entendiendo que el Estado ha admitido implícitamente la violación del principio de igualdad, en tanto se ha demostrado que dicho procedimiento se realiza gratuitamente a los pacientes en el sub sistema de ASSE, mientras que no se incluye dentro de las prestaciones obligatorias para los prestadores privados. (más…)
A qué obliga la Constitución Nacional?
Fundamentación de la Dra. Alicia Castro, recogido en diversas sentencias :
Entiendo que la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de suministrar medios de asistencia a quienes carecen de recursos suficientes (art.44 inc.2). “Como he dicho en sentencias precedentes esta misma Sala “tanto el derecho al goce de la vida como el derecho a la salud tienen protección constitucional en nuestro país no sólo porque son mencionados expresamente en el texto constitucional (arts.7 y 44) sino también por ser entendidos como derechos inherentes a la personalidad humana (art.72)”. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Ley Nº13.751 de 11/7/69), en su art.12 reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales (ratificado por Ley Nº16.519 de 22/7/94) en su art.10 establece que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” y señala que para hacer efectivo ese derecho los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien y a tomar ciertas medidas, que se detallan, entre las cuales se alude a “satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. “Pero el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado, en razón de que, conforme dispone el art.44 de la Constitución Nacional en su parte final está obligado a proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y asistencia “ a los indigentes o carentes de recursos” (T.A.C.1º Sent.Nº 123 de 27/9/11; Sent.Nº186 de 16/12/11). “Es un criterio interpretativo firme en materia de derechos humanos el principio pro hominen o pro persona, que opera como una directriz de preferencia indicando que prevalece la regulación que mejor tutela el derecho en cuestión (SAGÜES, Néstor P. La interpretación de los derechos humanos, p.6; RISSO, Martín. Algunas garantías básicas de los derechos humanos, 2ª.ed. Bogotá, 2011, p.49) y ese es el caso del art.44 inc.2 de la Constitución Nacional. “De manera que, siendo el actor una persona que carece de recursos suficientes para procurarse la medicación que necesita para sobrevivir, el Estado está obligado a suministrársela, a través del Ministerio respectivo y es manifiestamente ilegítimo que éste se niegue a hacerlo.
El planteo de los usuarios.
Beatriz Rodríguez | Integro la Asociación de Lupus Uruguay, los pacientes que la integran son ciudadanos que padecen una enfermedad sumamente compleja, es autoinmune, crónica, de difícil diagnóstico y crea discapacidad debido a que es sistémica, esto es que puede afectar cualquier órgano, sistema del organismo.La medicación no puede ser interrumpida, es vital para el paciente y se le debe suministrar oportunamente en cuanto la necesite, de esta manera se obtienen muy buenos resultados y la persona puede alcanzar una buena calidad de vida, siguiendo los tratamientos recomendados sin interrupciones y a tiempo, de otro modo los daños causados son irreversibles y producen discapacidades o pueden llevar a la muerte. Resulta mucho más costoso realizar al paciente procedimientos como diálisis, internaciones en CTI, trasplantes de órganos, etc, y/o que esos pacientes queden totalmente discapacitados por haber carecido de la medicación recomendada.Esta patología ataca a niños, jóvenes y adultos, nueve de cada diez pacientes son mujeres y dentro de las mujeres, mujeres en edad fértil con familia. (más…)