LOPEZ GOLDARACENA: ES INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA AL BIEN COMÚN
El proyecto de ley de presupuesto recientemente aprobado por la Cámara de Diputados que, de votarse en el Senado, limitará el acceso a los medicamentos de alto costo, es una opción política inconstitucional además de ser contraria al bien común.
Es inconstitucional porque atenta contra una norma jurídica constitucional concreta, completa y autosuficiente que no puede ser modificada en su contenido substantivo por ninguna norma jurídica inferior.
En efecto, el art. 44 de la Constitución consagra el derecho a la salud y en su parte final dispone expresamente: “El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.”
La disposición constitucional transcripta mandata y obliga de forma directa sin ningún tipo de condicionamientos.
Es una norma completa y sabia.
(más…)
Hipocresía y Derechos Humanos
Compartimos fragmento de la columna de Hoenir Sarthou en Semanario Voces, en lo que respecta a los tres artículos de la ley de presupuesto que regulan sobre acceso a medicamentos de alto costo.
Lamentablemente, las previsiones que el autor hacía mientras la escribía, se confirmaron: 50 diputados del oficialismo levantaron su mano en la madrugada del miércoles para “colaborar” con su Ministerio de Salud Pública con herramientas para limitar el acceso a los medicamentos de alto costo en directo perjuicio del derecho de los pacientes a la salud y la vida. Los artículos han cambiado en su numeración ( hoy son 443, 456 y 457) pero no en su esencia ni en su finalidad. ( VER DISCUSIÓN PARLAMENTARIA)
“En la noche del martes, mientras escribo esta nota, en el Parlamento se discute el proyecto de Presupuesto Nacional. (más…)
Hoy amanecimos tres artículos más lejos de la protección del derecho a la salud.
Ayer de madrugada, cuando se definían 3 artículos cuyo único objetivo es limitar el acceso a medicamentos de alto costo, había 97 diputados en sala.
Todos somos responsables de lo que decimos pero también de lo que callamos. 50 legisladores del Frente Amplio consintieron esto con su voto. 47 legisladores de la oposición votaron en contra. 2 no estuvieron en sala.
Todos los diputados que participaron de la lista de oradores coincidieron en que el tema era sensible, inabarcable y que sería mejor tratarlo en una instancia aparte, buscando acercamiento a las soluciones posibles.
Sin embargo, 50 de ellos, los diputados del Frente Amplio, votaron a favor de sancionar tres artículos que muchos (entre ellos juristas de la talla de los Dres. Van Rompaey, Ettlin, Risso, Szafir,, profesores de Facultad de Derecho como Hoenir Sarthou, Gianella Bardazano, Juan Ceretta) señalamos como inconstitucionales e injustificadamente cercenadores de derechos.
Preocupa leer que un diputado se escude en la presunción de constitucionalidad de las leyes para votar artículos cuestionables que ponen en juego la tutela de la salud y la vida. Tendrá claro el Diputado Asti, cuando hace estas afirmaciones a través de las redes sociales, cuáles pueden ser las consecuencias concretas, el impacto directo de su voto sobre la situación de algunas personas? Prefiero creer que no, que habla porque siente que algo tiene que decir, pero que cuando tenga la oportunidad de profundizar en el tema, será capaz de darnos otra respuesta. (más…)
"La vida vale, no tiene precio". Tabaré Vázquez, Presidente de la República.
Hagamos la media hora previa de elogiar al Sistema Nacional Integrado de Salud, demos las felicitaciones (a todos, porque la financiamos entre todos) por la amplitud de la lista de medicamentos proporcionados por el FNR, destaquemos que antes del 2005 el acceso a muchos de estos tratamientos no estaba garantizado. En fin, reconozcamos, porque es cierto, que en estos 10 años se ha avanzado en la incorporación de algunas prestaciones y que el sistema es más justo de lo que era, más accesible, brinda mayor cobertura, llega a más gente. Siempre lo he dicho y no me cuesta reconocérselo a quien sea.
También reconozcamos al Poder Judicial: Hace 10 años era impensable que tanto jueces de primer instancia como ministros de Tribunales de Apelaciones tuvieran, como tienen hoy en su gran mayoría, el concepto de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales emergentes tanto de la Constitución como de los pactos internacionales ratificados por el país. El rol del Poder Judicial como último bastión de la protección de los derechos humanos es indiscutible y, afortunadamente, la mayoría de los magistrados asume su posición con ese norte, con la mayor independencia.
En 10 años hemos avanzado sustancialmente en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales: dejan de ser considerados meras aspiraciones para convertirse en objeto de promoción y protección. Bien Uruguay, felicitémonos!
Hechas estas aclaraciones, volvemos a intentar poner en contexto la discusión que se dará en el Parlamento entre hoy y mañana en referencia a los artículos 425, 438 y 439. (más…)
Adentro, los legisladores votan. Afuera, el corazón de los pacientes
Adentro, los legisladores votan el presupuesto. Afuera, pacientes dejan su corazón para recordarles que los artículos 425, 438 y 439 no los acercan a las soluciones que necesitan para tratar sus enfermedades, mejorar y prolongar sus vidas.
Por una discusión seria, sin excluidos, con el norte puesta en la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Para el Dr. Edgardo Ettlin: SIGUEN SIENDO INCONSTITUCIONALES
LOS ARTÍCULOS 425, 438 Y 439 DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2015-2019 EN SU VERSIÓN DEL 5.10.2015. SIGUEN SIENDO INCONSTITUCIONALES
Dr. Edgardo Ettlin ([1])
El día 5 de octubre de 2015, a pedido de la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes (Poder Legislativo, Uruguay), se desglosaron los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal 2015-2019 y se pasaron a la Comisión de Salud y Asistencia Social. Atento al cuestionamiento de inconstitucionalidad que provocó la redacción original de los proyectados arts. 425, 438 y 439, se intentó buscar una formulación sustitutiva para adecuarlos (supuestamente) a los valores de la Carta Magna.
Establezcamos una comparación entre la versión original remitida por el Poder Ejecutivo y la que se gestó en la Cámara de Representantes:
PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO | TEXTO SUSTITUTIVO DEL 5.10.2015 CÁMARA DE DIPUTADOS |
ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos. | Artículo 425.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, de 5 de Diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional de Salud (SNIS) tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema. |
ARTÍCULO 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. | Artículo 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. |
ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). | ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los Programas Integrales de Prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), evidencia científica, estudio de costo efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud. |
Presupuesto y medicamentos: seguimos sin discutir lo esencial
Por Florencia Cornú
La prensa informa que los artículos 425, 438 y 439 del proyecto de ley de presupuesto sufrieron modificaciones.
De la primera redacción, absolutamente inconstitucional, pasamos a una redacción del artículo 425 que dice que las instituciones de asistencia pública y privada solo están obligadas a suministrar lo que el MSP ha incluido en el FTM y en el PIAS.
Qué quiere decir esto? Nada nuevo, tal como lo reconoce el Diputado Gallo, en apoyo del texto sustitutivo: “… el hecho de que sea en definitiva el juez quien decida otorgar o no determinado medicamento a un paciente es un derecho que tiene el ciudadano; por eso modificamos el artículo. Cuando se apruebe el artículo 425 que proponemos va a tener los mismos derechos que tiene hoy.”[1]
Es decir, el artículo se modificó para evitar su conflicto con la Constitución, que cuenta, entre otras aplicables al caso, con la norma del artículo 44 inciso 2 de la Constitución. Este artículo ampara a quienes carecen de recursos suficientes para poder pretender que el Estado, a través del MSP, suministre aquello que es necesario y que, por su omisión en asignar un responsable y por su costo en relación a la situación económica del paciente, está fuera de su alcance.
Para qué se ha gastado tiempo de los legisladores, que también es dinero de los contribuyentes, en llegar a una redacción que no aporta nada nuevo es algo que a muchos nos cuesta entender. (más…)
El deber del médico
Por Alejandra Sosa
Como Oncóloga Médica me ha tocado acompañar a varios pacientes en su lucha para conseguir medicamentos que están científicamente comprobada su efectividad tanto en prolongar la sobrevida global, la sobrevida libre de progresión e indudablemente que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los mismos. Medicamentos que están avalados tanto a nivel internacional, (FDA, EMA), como a nivel nacional, por nuestro Ministerio de Salud Publica y que son recomendados dentro de la Pautas de la Clínica de Oncología Médica de la Cátedra de Oncologia Clínica de la Universidad de la República. (más…)
Una perspectiva médica
Compartimos con ustedes un comentario público recogido en el sitio web www.eltelescopio.com.uy, a propósito de un artículo escrito por la Dra. Cecilia Hackembruch, que pueden leer en el mismo sitio. Ver Artículo
Recogemos el comentario dela Dra. Alicia Cardozo Merletti porque, por un lado, aporta la perspectiva del médico, en su relación directa con el paciente y, por otro, incorpora a la discusión un elemento delicado, que normalmente se evade: qué prestaciones debe financiar el FNR?
” Estimada colega: sin perjuicio de lo interesante de su artículo quisiera hacer algunos comentarios. El FNR es una maravillosa herramienta, pero debe rever lo más rápido posible las prestaciones que brinda. Algunas ya no se justifican más, dado lo común de su uso y el bajo costo que hoy tienen; ej: la Eritropoyetina para pacientes en diálisis, que tiene un costo irrisorio en el momento actual, lo que permite que sea financiada por ASSE o las mutualistas en cada caso. Como esta medicación, algunos procedimientos hoy comunes, debieran ser absorbidos por el sistema y no ser financiados por FNR. Al mismo tiempo no puede desconocerse que la medicina va hacia tratamientos de alto costo (los biológicos por ejemplo) que permiten curación y control de enfermedades que antes eran impensadas. Esa es una de las líneas del futuro médico, son embargo el FNR se toma demasiado tiempo en aprobar estos fármacos o los aprueba para cuando el paciente no tiene otro recurso terapéutico. De esta forma en lugar de utilizar los recursos cuando pueden cambiar radicalmente la evolución de la enfermedad se los brinda cuando ya no hay más nada que hacer: parece un contrasentido, aún económicamente hablando.
por último, no siempre se cuenta en determinado momento con todas las pruebas de la eficacia de un tratamiento y sin embargo hay que darlo: la zidovudina para el tratamiento de la infección por VIH se liberó al mercado sin pasar casi ninguna prueba y hoy continúa siendo uno de los pilares del tratamiento de la enfermedad.
No es fácil tomar decisiones individuales, pero los médicos debemos considerar al individuo, porque si no la equidad no existe: se trata y se salva quien puede pagar, mientras los que no pueden se conforman con lo que el sistema les da.”
Un golpe bajo a la inercia
Por Florencia Cornú
Desde mi perspectiva confesamente militante de defensora de los derechos de los pacientes, me gustaría hablar de algunas reacciones que ha generado la campaña por la eliminación de los artículos 425, 438 y 439 del Proyecto de Ley de Presupuesto.
La campaña, llevada adelante por la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, ha mostrado, desde la sensibilidad de nuestros estudiantes, a las personas detrás del problema del acceso a los medicamentos de alto costo.
Ha aportado, precisamente, la perspectiva del sistema encarnado en la realidad de los pacientes que lo integran y a los que el sistema está destinado a servir. (más…)