Control judicial:Y sin embargo, funciona.
Florencia Cornú
Una de las críticas que frecuentemente se hace al acceso a medicamentos a través de la Acción de Amparo es la falta de idoneidad del Juez para decidir sobre temas médicos. Se dice que, en la sumariedad del proceso, la valoración del magistrado es incompleta y carente de los elementos necesarios.
En abstracto hemos tratado de explicar que el Juez, para tomar su resolución, no solo atiende a los fundamentos de derecho que se invocan sino que es asistido por un perito, médico especialista o legista, a los efectos de establecer la pertinencia de lo solicitado.
Recientemente, en un caso dilucidado ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, esto pudo demostrarse en la práctica judicial, corroborando que el sistema funciona y que cuando lo indicado por el médico tratante no cuenta con la evidencia necesaria, es posible que quede de manifiesto, aún en un proceso con las características del Amparo.
En este caso, el médico tratante, en virtud de su diagnóstico, indicó una droga incluida en el FTM para una afección distinta a la que el paciente padece.
El Ministerio de Salud Pública basó su contestación en que el medicamento no se había incluido para esa enfermedad ya que el laboratorio que lo vende no lo había solicitado, sin efectuar ninguna observación al diagnóstico. Es decir, planteó un argumento estrictamente formal, sin hacer ninguna otra consideración.
El médico perito analizó la historia clínica del paciente y concluyó que el diagnóstico del médico tratante era incorrecto y que, por lo tanto, no correspondía acceder a lo solicitado. El Juez, en consecuencia, rechazó la acción promovida por el paciente.
Alguien puede asombrarse que, desde este espacio, demos a conocer hechos como los que relatamos. Sin embargo, entendemos que, justamente, la resolución de este caso muestra que el sistema funciona.
Nosotros estamos convencidos de que, cuando no existen otras vías de acceso, el Poder Judicial es la garantía necesaria de los derechos de los pacientes. Y el derecho a la protección de la salud y la vida del paciente no implica solamente acceder a los medicamentos que se le indican sino, fundamentalmente, acceder a aquello que es útil y necesario para tratar su enfermedad.
En el proceso de Amparo que relatamos se constató un error médico en el diagnóstico y, gracias a la oportuna intervención de un perito, pudo prevenirse el daño que se le hubiera ocasionado al paciente al suministrarle un medicamento inapropiado.
La gran paradoja es que, si el paciente hubiera tenido recursos económicos para acceder al medicamento por sus propios medios, ese daño no se hubiera evitado porque nadie hubiera controlado la indicación del médico tratante.
En sus alegatos, el Ministerio de Salud Pública, que en ningún momento se detuvo a analizar la historia del paciente y dejó pasar inadvertido el error de diagnóstico, arremetió contra los abogados litigantes, pidiendo las máximas sanciones procesales, lo que fue negado por el Juez.
Y esto es para destacar: los abogados, al igual que el juez, no somos médicos, es verdad. Como representantes de la parte actora, el paciente, confiamos en la indicación del especialista que indica el medicamento. El Juez, no es médico y debe confiar en el dictamen pericial. Los abogados de la contraparte, en este caso el Ministerio de Salud Pública, también deberían contar con profesionales médicos, que les asesoraran y evitaran que hicieran el triste papel de asistir a los juicios munidos simplemente de un argumento reglamentario (y en el futuro,eventualmente, legal) para rechazar sin analizar el caso que se les presenta, con argumentos puramente formales.
Una vez más, el Poder Judicial, como garantía de los derechos fundamentales cumplió su rol. Los que creemos que el derecho y sus instituciones deben ser un instrumento para hacer de la sociedad un lugar mejor, estamos muy orgullosos de eso.
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