Déjà-vu.
Posted on sábado, noviembre 21, 2015 in OPINION
Florencia Cornú
Decía la Senadora Mónica Xavier en su intervención en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado : “Hubo un tiempo en que los abogados generaron la industria de la mala praxis y allá marchaban –esto no ofende a los abogados presentes– y venían de países cercanos profesionales de la abogacía a preparar a abogados uruguayos para formar parte de esa industria de la demanda por supuesta mala praxis.” (Distribuido 430 del 4 de noviembre de 2015).
Luego lo volví a escuchar en un breve diálogo que mantuvimos a través de una emisora del interior del país y ahí me di cuenta de algo que no había notado: esta forma de argumentar ya la escuché, esto ya lo vivimos hace unos años cuando se intentó poner topes a las indemnizaciones por responsabilidad médica.
Son temas distintos, pero este paralelismo puede ayudar a comprender las reacciones que se tienen frente a los problemas, las formas de argumentar y las razones por las que algunos temas siempre nos encuentran en veredas enfrentadas. Tal vez, si algo aprendimos de lo que sucedió, podamos encontrar formas de evitar nuevos errores.
En el año 2004 el Senado dio media sanción a un proyecto de ley, presentado por el Senador Dardo Ortiz en el año 1989 y retomado en ese momento por los Senadores García Costa y Julia Pou. (Ver Proyecto de ley, informe de la Comisión de Salud y Sustitutivo)
Lo interesante es que aquel proyecto, presentado por el Partido Nacional, también recibió apoyo de legisladores del Frente Amplio y del Sindicato Médico del Uruguay, como se documenta en una entrevista realizada por Emiliano Cotelo al hoy Senador Marcos Carámbula.
En aquel entonces y parece que también ahora, es difícil que algunos profesionales de la medicina entiendan que el acceso a la justicia, la responsabilidad y el principio de reparación del daño no son ni deben ser amenazas para el ejercicio de su labor.
Hablaban de la “industria del juicio por mala praxis” para referirse al derecho que tiene cualquier paciente, cualquier persona, que haya sufrido un daño derivado de la acción u omisión culpable (falto de diligencia, negligente o contrario a las leyes y reglamentos) de un profesional en el ejercicio de su labor.
En aquel entonces se decía que, de no ponerse topes a las indemnizaciones, el sistema corría peligro: Se instalaría la medicina defensiva, generando costos adicionales a las ya enclenques arcas y las instituciones médicas, financieramente débiles, podrían quebrar.
Frente a un problema incipiente, que eventualmente ponía en juego elementos muy importantes, tales como la integridad física de las personas, el derecho a la reparación integral del daño, la relación médico-paciente, el eventual ejercicio de una medicina “defensiva” que adicionara nuevos costos y la estabilidad financiera de las instituciones, la solución legislativa promovida iba en dirección a limitar el derecho de los pacientes y estableciendo un tope a la reclamación.
Es imposible dejar de ver el paralelismo: hoy, frente a los problemas de acceso a medicamentos de alto costo, ante la existencia de una multiplicidad de factores como el derecho constitucional a la protección de la vida y la salud, los principios de equidad y acceso a la justicia, los intereses particulares en juego y la finitud de los recursos, la solución legislativa propuesta es la misma: pretender asegurar el funcionamiento del sistema a través del límite del derecho de los individuos. Antes se topeaban las reclamaciones, hoy el acceso a medicamentos no priorizados.
En el año 2004, al igual que ahora, el Instituto de Derecho Civil, el Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la UDELAR , manifestaron su discrepancia, así como la Asociación de Magistrados. Destaco, desde el lugar en el que lo viví, iniciándome en la vida académica, la actividad de los Profesores Gamarra y Szafir. No defendían su “chacrita”, su “industria del juicio” (a esa altura, además, ninguno de los dos ejercía como abogado litigante): defendían el derecho de las personas a recibir reparación integral de los daños sufridos, derivados de mala praxis médica.
Decía Gamarra en la entrevista citada: ¿Qué sucede? ¿Qué solución se ha buscado? Que ese costo que no pueden afrontar las mutualistas se traslade a las víctimas. Y entonces yo pienso que no se puede retacear la indemnización de las víctimas justamente para pagarles a los sujetos que le causaron el daño. Eso es contrario al Derecho y es contrario a la moral. No es ético que el dinero de las víctimas sea usado en provecho del victimario. Y no es ético ni jurídico que los costos que no puede absorber la empresa se los traslade a los sujetos que fueron dañados por esa empresa y con culpa”
Afortunadamente, como consecuencia del trabajo realizado por muchos, el proyecto no prosperó. Lo bueno de analizarlo a la distancia que brindan los años es que vemos que ninguna de aquellos vaticinios con los que se intentaba infundir alerta se cumplieron: No han sido los juicios por mala praxis médica (tal vez si por otras malas prácticas, relacionadas con la administración, pero eso no es tema de discusión) los que han puesto en juego la sustentabilidad de las instituciones médicas. El Poder Judicial ha desempeñado su rol con imparcialidad y ha mantenido una línea extremadamente conservadora (a mi discutible criterio) a la hora de analizar los diversos elementos de la responsabilidad y de asignar los montos de las indemnizaciones.
Debemos decir que, como en aquel entonces, se está intentando abordar una problemática compleja a través del mecanismo de afectar los derechos de los más débiles: aquellos que no tienen la fuerza de otros grupos para ejercer presión mediante medidas de paralización de actividades o presiones económicas.
Aspiramos a que nuestros legisladores comprendan que limitando el acceso a la justicia o a los medicamentos de alto costo no priorizados no se logra la consolidación de los principios de universalidad y equidad. Aspiramos a que comprendan que ésta no es la forma de proteger la sustentabilidad financiera del sistema de salud y que, por el contrario, normas como ésta lo alejan de sus principios inspiradores.
Nuestra sociedad tiene mucho para discutir, decidir y sobre todo para definir su compromiso en referencia a la asignación de recursos para atender las necesidades de acceso a la medicación de alto costo de quienes no cuentan con recursos suficientes.
Los tres artículos en el Proyecto de Ley de Presupuesto no generan espacios de discusión y dan señales opuestas a la búsqueda de un camino para mejorar los niveles de protección de derechos fundamentales como la salud, la vida y el acceso a la justicia.
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