Delpiazzo: la diferencia es entre la vida y la muerte
Tomado de artículo publicado por Radio Montecarlo 26-9-15:
En su informe, Delpiazzo aventuró lo que pasará en caso de que este artículo se apruebe, tal como está.
“Cuando el Estado no responde se va al Juez. Y el Juez resuelve. Pero ahora el juez no va a poder resolver, porque el Estado va a contestar diciendo que no es responsable, de acuerdo al artículo 425. Entonces va a ser necesario interponer por vía de excepción, probablemente, la inconstitucionalidad del artículo. Y el expediente se va a ir a la Suprema Corte de Justicia, que es el único órgano competente para resolver la inconstitucionalidad”, expresó el abogado.
En estos casos, el tiempo jugará en contra del paciente, según el asesor del SMU: “La diferencia entre un proceso de duración prolongado y un proceso de duración abreviada es la diferencia entre la vida y la muerte. Y esto es lo que, sin animosidad, crispa, enerva. Porque si es verdad que hay medicamentos de alto costo y tratamiento de alto costo, lo que tenemos que ver como colectividad organizada en el Estado, es cómo atender a esos tratamientos y medicamentos de alto costo. Y no, al contrario, generar un elemento de desigualdad, entre quien va a poder pagar ese medicamento y quién no”.
Para Delpiazzo, en este escenario se genera “la más terrible discriminación que es la de postergar el tratamiento o el medicamento a quien no tiene posibilidades de acceder con dinero al mismo”.
Tras estos planteos, Delpiazzo manifestó que coincide con el pronunciamiento del directorio del Colegio de Abogados del Uruguay acerca de la inconstitucionalidad lesiva del artículo y expresó su deseo de que la misma no se apruebe.
“Ojalá esta norma no se apruebe, y ojalá en lugar de esta norma se dicte una norma por positiva. Es decir, no por establecer un límite, sino por establecer un mecanismo que como en los países más civilizados del mundo se busquen soluciones que no van a ser mágicas, pero permitan a todos a acceder en condiciones de igualdad a una salud medianamente bien atendida”, sentenció.
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