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Implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI)

Posted on miércoles, febrero 1, 2017 in OPINION, SENTENCIAS

Por Florencia Cornú / @fcornu

SENTENCIA CONDENA POR PRIMERA VEZ AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A FINANCIAR UN DISPOSITIVO CUYA INCLUSION NO FUE SOLICITADA POR EL IMPORTADOR LUEGO DE AUTORIZADO PARA SU COMERCIALIZACION.

imagesEs frecuente que las autoridades sanitarias culpen a la presión de la industria farmacéutica por la demanda de medicamentos. Se escucha decir que los laboratorios “inducen” a los médicos para que receten determinados fármacos, lo que crea, según esta versión, una necesidad insatisfecha de los pacientes que termina en la judicialización. Buena parte de este discurso omite señalar que el MSP no solo tiene la potestad sino el deber de mantener actualizada la lista de prestaciones obligatorias y de asignar el responsable de satisfacerlas. Omite señalar también que el propio MSP deja librado a la acción de la industria farmacéutica o proveedores de técnicas y procedimientos, la iniciativa para su inclusión. Así, hoy en nuestro país hay un buen número de medicamentos y técnicas cuya consideración ni siquiera se ha iniciado simplemente porque no hay un proveedor privado que tenga un interés económico en proveer ese medicamento o servicio. Como se lee, los mismos que se quejan de la voracidad de los laboratorios, dejan librado el avance de las posibilidades terapéuticas incorporadas a su iniciativa.

La sentencia que transcribimos resulta relevante porque pone de manifiesto las fuentes de la responsabilidad del MSP respecto a la cobertura de tratamientos o procedimientos que permitan proteger la salud de los habitantes.

El artículo 44 inciso 2 de la Constitución pone de su cargo la cobertura de los tratamientos médicos necesarios de aquellas personas que carezcan de recursos suficientes.

El MSP tiene la potestad de incluir los tratamientos necesarios en las listas de prestaciones obligatorias (PIAS o FTM) poniendo de cargo de los prestadores o del FNR su cobertura. No incluir un procedimiento o tratamiento podrá eventualmente liberar de responsabilidad al FNR o a las instituciones médicas, pero nunca implica exonerar su propia responsabilidad, prevista constitucionalmente, de asegurar el tramiento a quienes carecen de los recursos suficientes.

La indicación del médico tratante, ratificada por la intervención pericial, acreditan que el tratamiento es el indicado para casos como el de la paciente y que, de no realizarse, su vida se encuentra en riesgo. La paciente demuestra, además, que carece de los recursos económicos para financiar el procedimiento por sus propios medios

Ante tal plataforma fáctica, las dos únicas conductas legítimas que podría adoptar el MSP son, o bien incluir el tratamiento en el PIAS, colocando su financiación de cargo de las instituciones de asistencia médica o del FNR o, de lo contrario, autorizar la colocación del dispositivo por la vía del procedimiento abreviado creado por ordenanza ministerial a efectos de atender este tipo de situaciones.

Tal como se indica en la sentencia, desatender la urgencia de la situación planteada por la paciente, vulnerando su derecho constitucional al acceso a los medios de protección de su salud, bajo pretexto de que el dispositivo no ha sido incluido constituye una ilegitimidad manifiesta. Frente al riesgo inminente en el que la paciente se encuentra, esulta absolutamente irrelevante si la inclusión ha sido o no solicitada o si se halla pendiente de evaluación *.

Ver sentencia completa larraiz-maria-c-msp-accion-de-amparo

* Corresponde señalar que el primer procedimiento realizado en el país de colocación de este dispositivo data del año 2014 y se encuentra disponible para los pacientes que pueden pagarlo.

 
 
 
 
 
 

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