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LOPEZ GOLDARACENA: ES INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA AL BIEN COMÚN

Posted on domingo, octubre 18, 2015 in OPINION
Por Oscar López Goldaracenaoscar lopez goldaracena
El proyecto de ley de presupuesto recientemente aprobado por la Cámara de Diputados que, de votarse en el Senado, limitará el acceso a los medicamentos de alto costo, es una opción política inconstitucional además de ser contraria al bien común.
Es inconstitucional porque atenta contra una norma jurídica constitucional concreta, completa y autosuficiente que no puede ser modificada en su contenido substantivo por ninguna norma jurídica inferior.
En efecto, el art. 44 de la Constitución consagra el derecho a la salud y en su parte final dispone expresamente: “El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.”
La disposición constitucional transcripta mandata y obliga de forma directa sin ningún tipo de condicionamientos.
Es una norma completa y sabia.
No necesita ningún aditivo para poder ser cumplida y, en los hechos, cuando no se la respeta, son los jueces quienes la hacen respetar haciendo lugar a las acciones de amparo y, si hay muchas acciones judiciales es porque el Estado no está cumpliendo con la Constitución.
El precepto constitucional contenido en el art. 44 no deja ninguna posibilidad de que una norma inferior a la Constitución (leyes o reglamentos) pueda alterar o restringir su contenido, el que es claro y preciso. El objeto está bien determinado tanto respecto de qué es lo que se debe suministrar (medios de prevención de asistencia en salud: medicamentos y procedimientos médicos) como a quién (indigentes o quienes carezcan de recursos para adquirirlos).
La Constitución ordena que sea el Estado quien los proporcione gratuitamente. Lo dice la Constitución, que al respecto no dice nada más. No agrega, como ahora quiere agregar inconstitucionalmente la ley que se votó, que solamente serán proporcionados gratuitamente los medicamentos o dispositivos terapeúticos que estén “taxativamente enumerados en la normativa vigente…”.
La ley que se proyecta, que ya tiene media sanción, limitaría lo que la Constitución no limita.
Va de suyo que viola la Constitución y los derechos de todo un universo de personas a quienes la norma constitucional ampara.
Si lo que se pretende es no suministrar gratuitamente todos los medicamentos y tratamientos que se deberían dar a quienes lo necesitan, pues bien, hay que reformar la Constitución, pero mientras el artículo 44 de la Constitución esté vigente el Estado no puede desligarse del pacto fundacional de nuestra convivencia.
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Más allá de razones jurídicas que podría seguir desarrollando, hay también profundas razones morales y políticas por las cuales también me opongo a lo que se aprobó en la Cámara de Diputados.
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El fin último de la sociedad, del Estado y del derecho es lograr el bien común, que no es otra cosa que el desarrollo integral del ser humano durante su cortito tiempo vital.
Si una persona requiere de un tratamiento médico del cual depende su vida o su muerte pero no lo puede pagar porque sus recursos económicos no se lo permiten, debe ser un imperativo ético de todos que la persona no muera.
Nos hemos organizado en sociedad porque somos animales cívicos por naturaleza; no solamente para sobrevivir sino para vivir dignamente, ayudarnos entre todos y gobernarnos hacia el bien común.
Aquí se trata de la vida o de la muerte y es una opción política contra el bien común limitar el acceso a la salud para quien lo necesita y no lo puede costear.
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Es indudable que la norma legal que se proyecta tiene como indisimulable objetivo político económico que el Estado no siga siendo condenado en las acciones judiciales de amparo cuando el FNR niega un tratamiento o un medicamento que no está comprendido en su normativa o respecto del cual el paciente no califica en la reglamentación.
Se transita hacia una opción política profundamente equivocada.
En lugar de instalar un debate profundo, en todos los niveles de nuestra sociedad, sobre como generar una política pública de accesibilidad universal a medicamentos y tratamiento que hoy son de alto costo para la mayoría de los uruguayos, manteniendo la norma matriz y constitucional vigente que obliga al Estado a proporcionarlos gratuitamente a quienes no puedan pagarlos, se opta por querer cerrar la única puerta que sigue entreabierta: el iniciar una acción judicial de amparo contra el Estado.
Tengamos presente que la solución ni siquiera debería ser tener que recurrir como ahora al Poder Judicial.
Sucede que los juicios de amparo se inician y se ganan porque el Estado no cumple con la Constitución en un tema que no es menor: cuando una persona se puede morir si el Estado no le proporciona lo que está obligado a darle.
No olvidemos que todo derecho tiene un correlato de deberes y aquí lo que se debería discutir es como se cumple con el derecho a la salud consagrado en la Constitución. Es este, para el caso, el imperativo del bien común.
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Como frenteamplista no puedo legitimar la opción política economicista que se tomó en la Cámara de Diputados.
Aspiro a que en algún momento se terminen los divorcios entre lo que proyecta el gobierno y lo que sostenemos buena parte de los frenteamplistas que no participamos en el gobierno.
Algunas opciones que se han tomado (y otras que no se toman) obligan a llamar la atención para corregir rumbos.
Deseo, sinceramente, que el Senado no apruebe la norma que se votó en la Cámara de Diputados y que los senadores del Frente Amplio se ubiquen en el lugar del otro; se coloquen en el lugar de quien no tiene recursos para costear un medicamento que puede salvarle la vida.
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Seguro estoy que la gran mayoría de los frenteamplistas, militantes y votantes, como la gran mayoría de todos los uruguayos, estamos en desacuerdo con la propuesta que se votó en diputados.