La respuesta que no llega
Desde hace años venimos hablando de la problemática del acceso a los medicamentos de alto costo que no han sido “priorizados” por el Ministerio de Salud Pública para incorporarse el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Incesantemente los abogados hemos intentado convencer con nuestros argumentos a autoridades administrativas y judiciales, invocando los derechos fundamentales que emergen de instrumentos internacionales ratificados por el país en referencia a los Derechos Humanos y del Derecho interno, partiendo desde nuestra propia Constitución Nacional, que establece en su artículo 44 inciso 2 la obligación del Estado de brindar los medios de atención a quienes carecen de recursos suficientes.
Sin embargo, en estos días, a partir de la situación del niño Agustín Cal, se hace evidente que el argumento más poderoso no es jurídico, ni científico, es humano: es simplemente intolerable que nuestra sociedad no esté dispuesta a agotar los recursos para tratar a un niño y permitirle tener una mayor y mejor sobrevida. Se dirá que hay otras situaciones de desamparo en nuestra infancia, y es verdad. Aprovechemos la oportunidad para volver a pensar sobre eso: es intolerable que dejemos que nuestros niños mueran sin ser tratados, crezcan sin ser alimentados, se conviertan en hombres y mujeres sin ser educados. Es intolerable y si no somos capaces de organizar los recursos que tenemos para atender esas necesidades, por limitados que sean los recursos, entonces mejor debemos dedicarnos a otra cosa, porque abonar un sistema que no protege a los débiles y a los desamparados es inmoral.
La repercusión pública del caso de Agustín Cal pone en el conocimiento general algo que para muchos de nosotros es bien conocido: la incapacidad del Ministerio de Salud Pública para dirigir una política de acceso a medicamentos de alto costo coherente, ajustada a las necesidades de las personas, justa, equitativa. Porque la “coherencia” que esperamos de quienes deciden sobre materias que involucran la vida y la muerte,no es decir siempre que no, sin importar la situación. Lo que esperamos de quienes se encuentran en poder de decidir es que se involucren y que busquen soluciones. No es lo que hicieron con el caso de Agustín Cal sino hasta que el tema tomó estado público.
A partir de ahí, en cambio, se comenzó a operar con la diligencia que reclamamos todos los días para otros,menos afortunados, que no tienen padres que busquen debajo de las piedras o médicos que estén dispuestos a pelear por ellos.
Creo que el MSP no tiene idea de cuántos recursos necesita para cubrir las prestaciones a las que hoy se accede por juicio de amparo, no tiene un criterio uniforme respecto a la relación costo efectividad que le exige a un medicamento para ingresar al FTM, no tiene la menor intención de manejar la singularidad de los casos con una regla clara.
El problema es que no todos los pacientes pueden llegar al corazón de la sociedad, ni deberían hacerlo para poder obtener sus tratamientos, ese es el fin de las instituciones que creamos y financiamos con el aporte de todos.
Es imperioso que el MSP cree mecanismos de análisis de las situaciones que quedan fuera de la cobertura del FTM y determine una forma de tratamiento cuando existe una razonable expectativa (o prueba, como en este caso) de que el mismo es efectivo.
Sin embargo, en lugar de estar abocados a eso, de la Ley de Presupuesto, 3 artículos se disponen a limitar la posibilidad de los pacientes de someter su caso ante el Poder Judicial y buscar el amparo de sus derechos.
Una decisión de asignación de recursos implica negar la posibilidad de tratamiento efectivo a una persona, a un niño como Agustín Cal, no tiene ley que la defienda: además de ser contraria a las bases filosóficas de nuestro ordenamiento constitucional es, simplemente, intolerable.
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