"La vida vale, no tiene precio". Tabaré Vázquez, Presidente de la República.
Hagamos la media hora previa de elogiar al Sistema Nacional Integrado de Salud, demos las felicitaciones (a todos, porque la financiamos entre todos) por la amplitud de la lista de medicamentos proporcionados por el FNR, destaquemos que antes del 2005 el acceso a muchos de estos tratamientos no estaba garantizado. En fin, reconozcamos, porque es cierto, que en estos 10 años se ha avanzado en la incorporación de algunas prestaciones y que el sistema es más justo de lo que era, más accesible, brinda mayor cobertura, llega a más gente. Siempre lo he dicho y no me cuesta reconocérselo a quien sea.
También reconozcamos al Poder Judicial: Hace 10 años era impensable que tanto jueces de primer instancia como ministros de Tribunales de Apelaciones tuvieran, como tienen hoy en su gran mayoría, el concepto de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales emergentes tanto de la Constitución como de los pactos internacionales ratificados por el país. El rol del Poder Judicial como último bastión de la protección de los derechos humanos es indiscutible y, afortunadamente, la mayoría de los magistrados asume su posición con ese norte, con la mayor independencia.
En 10 años hemos avanzado sustancialmente en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales: dejan de ser considerados meras aspiraciones para convertirse en objeto de promoción y protección. Bien Uruguay, felicitémonos!
Hechas estas aclaraciones, volvemos a intentar poner en contexto la discusión que se dará en el Parlamento entre hoy y mañana en referencia a los artículos 425, 438 y 439.
EL Ministerio de Salud Pública, promotor de estas normas, ha planteado por diferentes medios que el objetivo que persiguen es evitar la judicialización del acceso a medicamentos porque entienden que, de esta manera, se pone en riesgo la sustentabilidad del sistema de salud. Entonces, en resumen, el objetivo confeso es proteger la sustentabilidad del sistema y el medio elegido, también confeso, limitar el acceso a los medicamentos por medio del amparo judicial. Esto no lo estoy inventando: lo ha dicho el Ministro Basso cada vez que le preguntaron, lo dicen los que defienden la posición oficial: les ” hiela la sangre” que un juez defina políticas públicas de acceso a medicamentos…Como si no fuera parte de la labor del juez, en el estado de derecho, decidir en conflictos individuales, determinando si existe o no un derecho vulnerado y si la interferencia con ese derecho es legítima y hecha en provecho del interés general. Lo que debería helar la sangre es que, cuando los jueces amparan a los pacientes lo que están diciendo, y no se quiere escuchar, es que la administración está vulnerando derechos fundamentales y que no provee una adecuada fundamentación para esa interferencia. El MSP y el FNR, en los talleres que preparan para los jueces, intentan que los magistrados “entiendan”, pero no hay caso…Por eso, luego del fallido intento de la Dra. Muñiz con la Ordenanza 86 de 2015, ahora van por una ley que les haga entrar en razón. Tres artículos, mechados en más de 700, que pudieron haber pasado desapercibidos …pero no pasaron. Y aquí estamos, presos de la polarización que es inevitable cuando discutimos temas en el medio de una discusión presupuestal. Aquí estamos, perdiendo una oportunidad de oro de discutir seriamente una política de acceso a medicamentos y tratamientos no incluidos en las prestaciones obligatorias.
Que hay que cuidar al sistema es una premisa sobre la que, probablemente, no haya diferentes lecturas: nadie, en su sano juicio, puede querer que el sistema quiebre.
La discrepancia surge en torno a la asignación de recursos. Se dice y se repite que Uruguay es modelo en incorporación de medicamentos de alto costo, que nos miran de todos lados, que somos ejemplo a imitar. Si me permite, la hora de las felicitaciones ya la tomamos al principio, ahora vayamos a los problemas: No son uno, ni dos, ni diez sino centenas los pacientes que quedan fuera de la protección de nuestro sistema modelo. Personas que han sido desfavorecidas por la enfermedad primero y luego por carecer de los medios para afrontar su alto costo. Las situaciones son muy variadas, pero en todas hay un factor común: la vulnerabilidad.
Alguien debe explicar a los defensores de los art. 425, 438 y 439 que estas personas no pueden detenerse a festejar los logros obtenidos: están en la emergencia más absoluta, necesitan que el sistema responda ante una necesidad concreta.
La primera iniciativa que recuerdo en muchos años respecto al acceso a medicamentos es la inclusión de estos tres artículos en la ley de presupuesto: una iniciativa que no tiene la menor intención de abordar un problema serio y dramático con la profundidad y la seriedad que se merece.
Muchas personas apoyan la postura oficialista: algunos callados, confesando que no conocen del tema y confían en la dirección de la gente que se supone experta en estos asuntos. Otros, con una concepción filosófica respecto de lo que debe ser la protección del derecho a la salud que no compartimos y que entendemos que es incompatible con nuestra Constitución. Pero aún hay otros sin embargo, desde el desconocimiento o desde la mala intención, no sabría precisar, mostrando una falta de respeto asombrosa, se dedican a repetir falsedades, inexactitudes, con tal de justificar una iniciativa absolutamente innoble, contradictoria con los principios que, se dice, se pretende proteger.
Resistiendo la tentación de contestar una a una las barbaridades que hemos escuchado o leído en estos días, me quiero limitar a trasladarle a estas personas, que se llenan de palabras como sustentabilidad y universalidad, que desparraman sombras sobre todos los que no piensan igual o los que denuncian la falta de coherencia y fundamentación de las autoridades respecto al sistema de acceso a medicamentos.
Los legisladores deberán decidir sobre estos tres artículos. Nosotros le pedimos que no los voten porque:
No es cierto que la sustentabilidad el sistema de salud esté en riesgo: se repiten irresponsablemente discursos importados de otros países, de otros sistemas, con otras realidades. De la coyuntura en la que estamos discutiendo este tema (la ley de presupuesto) surge en forma evidente y clara que, cuando se priorizan temas, los recursos se gestionan.
No es cierto que se esté pidiendo financiar lo inútil o innecesario: lo que se pide es crear vías de acceso para tratar a las personas con los medicamentos indicados y avalados científicamente cuando carecen de recursos para financiar esos tratamientos por si mismos y los mismos no han sido, por diversas razones, priorizados.
Es evidente que la ley de presupuesto no es el ámbito del que puedan salir las soluciones complejas que este tema requiere.
Lo único que pedimos hoy es que se entienda que no solo no aportan al sistema de protección de derechos humanos sino que van en sentido contrario, intentando menoscabar el acceso a la justicia y a los medicamentos necesarios.
Lo único que pedimos a los legisladores es que piensen en la sustentabilidad moral de un sistema que conduce a que una persona, frente a la enfermedad y a la carencia de medios, se encuentre desamparada ante a un sistema que le dice que su única alternativa es esperar la muerte.
Florencia Cornú
[…] a favor de sancionar tres artículos que muchos (entre ellos juristas de la talla de los Dres. Van Rompaey, Ettlin, Risso, Szafir,, profesores de Facultad de Derecho como Hoenir Sarthou, Gianella Bardazano, […]