Procedimiento abreviado: con P de parodia?
Florencia Cornú
“En Montevideo, el treinta y uno de Marzo de dos mil dieciseis, en el Despacho 215, el Director General de Salud dr. Jorge Quian, Dra. Raquel Rosa, Dra. Marlene Sica y Escribana Graciela Pereyra labrando actas a los efectos del tratamiento de la petición realizada por (nombre del paciente) en Expediente (xx), de fármaco CETUXIMAB. Se procede a leer Informe del asesor externo correspondiente y en función del mismo, la Comisión considera que, si bien este caso en particular tiene indicado el tratamiento con la medicación solicitada, se sugiere elevar al Sr. Ministro Dr. Jorge Basso la sugerencia de no acceder a la petición, por no contar en el momento actual con recursos presupuestales para su financiamiento.”
Leyó bien. Y se pone peor: Atento al dictámen de la Comisión Técnica Asesora, el 11 de julio de 2016, el Ministro de Salud Pública, resuelve: ” No hacer lugar a la petición presentada.”
El procedimiento había sido iniciado el 4 de marzo, esto es, 4 meses antes de la resolución.
Seguramente el título de esta nota pueda parecer fuerte y, alguno dirá, irrespetuoso. Y hasta he pensado en suavizarlo, para que la atención no recaiga en el título y si en el contenido. Pero no puedo, porque en definitiva lo que se plantea aquí no es otra cosa que una imitación que conduce a una falsa representación de una garantía. Lo que se plantea aquí es la traición a lo – confieso que yo también creí – que podría llegar a ser el de acceso para los pacientes a un procedimiento ágil y eficaz. Una resolución tardía, en un procedimiento que en casos como éstos parece que, si no tiene como fin, por lo menos tiene como consecuencia que las personas abandonen en el intento. Y cuando escribo “abandonen” en realidad debería escribir, mueran o empeoren a tal punto en que el medicamento ya no sea necesario. Tal vez esta consecuencia no aparezca en los elementos que los miembros de la Comisión Técnico Asesora evalúan. Pero debería.
Todo está mal, de principio a fin:
Si el medicamento está correctamente indicado, debería otorgarse. Para eso fue creado el Procedimiento Abreviado: para analizar los casos individuales, para controlar la indicación médica, aunando celeridad e información técnica. No para determinar si un medicamento debe ser incorporado o no a a las prestaciones obligatorias. Revísese el texto de la Ordenanza y analícese el contexto de su promulgación: en ningún momento hay referencia a la disponibilidad presupuestal como elemento que deba ser estudiado por la Comsión Técnico Asesora. Hay aquí una lamentable confusión de roles.
Las posibilidades de incorporación al FTM se analizan en otra instancia, teniendo en cuenta no solo la efectividad sino la disponibilidad presupuestal y se incorporan para todos los pacientes en una situación determinada. Para eso no fue creado el Procedimiento Abreviado.
Que el medicamento es costoso lo sabe todo el mundo, comenzando por el propio Ministerio de Salud Pública que lleva gastados millones de dólares en condenas judiciales.
No se necesita un Procedimiento Abreviado para saber eso, ni un informe de un médico externo, ni uno de la Dirección Técnica, ni análisis, ni historias clínicas, ni boletos de ómnibus para que el paciente se traslade de un lugar a otro de la ciudad para reunir toda la documentación que se le exije.
Si el Ministerio tiene la determinación de negar los pedidos de CETUXIMAB por su costo, está incumpliendo con un deber constitucional, que establece que debe garantizar el acceso a los tratamientos necesarios a aquellos que carecen de recursos sufcientes. Probado que el tratamiento es necesario y que la persona no puede acceder a el por sus propios medios, se constatará la ilegitimidad manifiesta en la negativa que nuestra legislación requiere para amparar peticiones como ésta.
Pero si además lo hace, como en este caso, generando una demora y una superposición de costos adicionales y esfuerzos, estamos frente a una falta de diligencia grave.
Con esta actitud el Ministerio dilapida recursos públicos y privados: genera un expediente administrativo, convoca a una comisión, solicita información externa a un médico independiente , a la propia institución médica y al médico tratante…todo para adoptar una resolución que ya estaba tomada de ante mano: negar el tratamiento porque es caro, aunque se reconozca que sea el apropiado.
Pero lo que hace la situación realmente dolorosa es que el Ministerio dilapida un recurso mucho más valioso que las horas de sus funcionarios a sueldo: dilapida 4 meses de la vida de una persona.
Para qué?
Esa es la pregunta que debería responder el Ministro y su Comisión Técnico Asesora.
Vergonzoso, lamentable, indignante,
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