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Profesores Risso y Ceretta cuestionan constitucionalidad del art. 425 del proyecto de Ley de Presupuesto,

Posted on lunes, septiembre 7, 2015 in PRENSA

Fuente: El Observador, 7  de setiembre
“El gobierno incluyó en la ley de Presupuesto un artículo que establece la forma en la que el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos brindarán medicamentos o tratamientos a los usuarios.
Pero apenas publicado, ya contó con el rechazo de abogados que entienden que esto limitará la acción del Poder Judicial a la hora de ordenar que se entreguen medicamentos cuando lo entiende correspondiente, y lo consideraron inconstitucional.
El artículo dice que “la responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos”.
El constitucionalista Martín Risso dijo a El Observador que el artículo “es inconstitucionalporque limita sin habilitación constitucional la oración final del artículo 44 de la Constitución. La Carta manda al Estado brindar asistencia gratuita a los carentes de recursos suficientes y el proyecto excluye una cantidad de prestaciones”.
El artículo mencionado por Risso dice que “el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. El abogado considera que la oración final del artículo 44 es una norma preceptiva que establece lo que se denomina “derecho subjetivo perfecto” de los carentes de recursos suficientes y frente a eso “la única actitud jurídicamente válida del Estado es satisfacer ese derecho proporcionando gratuitamente la atención que se requiere”.
El abogado indicó que desde hace cerca de diez años “el Poder Judicial viene ordenando el cumplimiento del artículo 44 y ha ordenado que se entreguen medicamentos en muchísimos casos. Ahora, en lugar de cumplir con la Constitución y con los criterios jurisprudenciales mayoritarios, se inventó esto”.
Días atrás se dio el caso del niño Agustín Cal, que a través de la Justicia reclamó un medicamento para tratar un tumor cerebral. Luego de analizar el tema el MSP accedió a brindar el medicamento.
Risso consideró que lo establecido en el Presupuesto “desde el punto de vista ético y moral es inaceptable” porque “se deja sin asistencia a quienes más lo necesitan”.
En el mismo sentido se manifestó el abogado Juan Ceretta, quien a través de su cuenta de Facebook indicó que a través del artículo incluído en el Presupuesto se busca “bloquear por vía legal los amparos de medicamentos”.

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  1. […] de Apelaciones, el Dr. Leslie Van Rompaey, ex Ministro de la SCJ lo manifestó a EL PAIS, el Dr. Martín Risso, la Dra. Szafir, el Dr. Sarthou, la Dra. Bardazano , el Colegio de Abogados, el SMU y el mismo […]

  2. […] tres artículos que muchos (entre ellos juristas de la talla de los Dres. Van Rompaey, Ettlin, Risso, Szafir,, profesores de Facultad de Derecho como Hoenir Sarthou, Gianella Bardazano, Juan […]

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