Proyecto de Ley de Presupuesto. Artículos 425, 438 y 439.
ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas
que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria
de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones
consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su
cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de
rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas
Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos
definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y
aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados
Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida
por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos
ARTÍCULO 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos
que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública,
solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los
incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho.
ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades
farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La
incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los
programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de
diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto
presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Ver texto completo en https://www.mef.gub.uy/innovaportal/file/16501/1/proyecto_de_ley_-_con_firmas.pdf
[…] Poder Judicial para lograr la tutela efectiva de su derecho a la salud y a la vida. De aprobarse el artículo 425 de la Ley de Presupuesto, se niega la el acceso a la justicia para instrumentar dicha protección. […]
[…] sancionarse el artículo 425 en la redacción propuesta, el MSP obtendrá lo que no pudo conseguir a través de la Ordenanza […]