TEXTO DE LOS ARTICULOS (Antiguos 443, 456 y 457, Actuales 441,454 y 455)
Posted on jueves, octubre 15, 2015 in PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO | TEXTO SUSTITUTIVO DEL 5.10.2015 CÁMARA DE DIPUTADOS |
ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos. | Artículo 441.- Compete al Poder Ejecutivo regular los programas integrales consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, de 5 de Diciembre de 2007, definiendo las prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas que forman parte de los mismos. Dichos programas serán los que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional de Salud (SNIS) tendrán la responsabilidad y obligación de suministrar a toda la población usuaria de dicho Sistema. |
ARTÍCULO 438.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. | Artículo 454.- La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la normativa vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho. |
ARTÍCULO 439.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). | ARTÍCULO 455.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia, calidad y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los Programas Integrales de Prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), evidencia científica, estudio de costo efectividad y sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de Salud. |
[…] el Senado vote los artículos 443, 456 y 457 del Proyecto de Ley de Presupuesto en los próximos días, habremos tenido una definición por […]
[…] tratando de instalar la idea de que, detrás de la petición de retirar los artículos 443,456 y 457 de la Ley de Presupuesto hay grandes corporaciones, firmas de abogados… No nos cansamos de […]
[…] interesante de la discusión que se plantea es que en el Parlamento se discuten los artículos 443, 456 y 457 que limitan el acceso a la justicia, no conducen ni a la protección de los pacientes ni a […]
[…] tres artículos en el Proyecto de Ley de Presupuesto no generan espacios de discusión y dan señales opuestas a la búsqueda de un camino para […]
[…] casos como el que se plantean, los que defienden la inclusión en el Presupuesto Nacional de tres artículos para limitar el acceso a tratamientos mediante el proceso judicial, dan respuestas variadas […]
[…] votan estos tres artículos, no habremos hecho nada por […]